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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2019 (16/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 El Peruano / General de Defensa del Patrimonio Cultural señala que la participación en la Quinta Reunión de los Estados Partes de la Convención de 1970, resultaría altamente bene fi ciosa para el desarrollo de los casos que se siguen en la Dirección de Recuperaciones, órgano de línea de dicha Dirección General, en el marco de las coordinaciones para la recuperación y repatriación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación identi fi cados en el exterior en situación de ilegal, los cuales ascienden a un aproximado de 450 casos en proceso de recuperación; asimismo, respecto a la participación en el Séptimo Periodo de Sesiones del Comité Subsidiario, señala que el Perú es miembro del referido Comité por el periodo 2017-2021, motivo por el cual resulta imprescindible su presencia en la respectiva reunión; Que, mediante el Proveído N° D000134-2019- VMPCIC/MC de fecha 08 de mayo de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales autoriza la participación de la señora Leslie Carol Urteaga Peña, Directora General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, en los precitados eventos; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática de los eventos en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la precitada servidora a la ciudad de París, República Francesa; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Leslie Carol Urteaga Peña, Directora General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, a la ciudad de París, República Francesa, del 18 al 24 de mayo de 2019; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasaje aéreo, (incluido TUUA) : US$ 1 505.82 Viáticos (US$ 540 x 4 días + 1 día de instalación) : US$ 2 700.00 -------------------- TOTAL : US$ 4 205.82 Artículo 3.- Disponer que la citada servidora, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ULLA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura 1769765-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Qhasqa de Taya, del distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 077-2019-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2019VISTOS, el Informe N° 000330-2019/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe N° 000108-2019/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado