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19 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2019-JUS Lima, 15 de mayo de 2019VISTO; el Informe Nº 48-2019/COE-TPC, del 4 de abril de 2019, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR JANCARLOS FLORES SALAS al Reino de España, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar - omisión de prestación de alimentos, en agravio de sus menores hijas con identidades reservadas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 18 de marzo de 2019, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR JANCARLOS FLORES SALAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar - omisión de prestación de alimentos, en agravio de sus menores hijas con identidades reservadas (Expediente N° 38-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 48-2019/COE-TPC, del 4 de abril de 2019, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado al Reino de España, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar – omisión de prestación de alimentos, en agravio de sus menores hijas con identidades reservadas; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR JANCARLOS FLORES SALAS, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar – omisión de prestación de alimentos, en agravio de sus menores hijas con identidades reservadas; y, disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1769770-5 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2019-JUS Lima, 15 de mayo de 2019VISTO; el Informe Nº 104-2013/COE-TC, del 25 de setiembre de 2013, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados (hoy Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas), sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ELI HÉCTOR BUSTOS VIGIL al Reino de España, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano. CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de febrero de 2013, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa formulada por la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, dirigida a las autoridades judiciales del Reino de España respecto del ciudadano de nacionalidad peruana ELI HÉCTOR BUSTOS VIGIL, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 27-2013); Que, el inciso a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y