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7 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 El Peruano / suplente, quienes deberán pertenecer como mínimo al segmento del Personal Ejecutor, según la segmentación descrita en el numeral 6.2.3.1 de la presente Directiva. La vigencia de la designación será por el período de dos (02) años y podrá ser rati fi cado por el Titular de la Entidad por un tiempo similar mediante resolución”; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, mediante el INFORME-0045-2019-MINAGRI-SENASA-OAD-UGRH-EHUAMAN, es necesario designar al responsable de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y al profesional de esa unidad que realiza las funciones de la Gestión del Rendimiento, como Presidente Titular y Suplente, respectivamente, quienes conformarán el Comité Institucional de Evaluación de la Gestión del Rendimiento del SENASA, de acuerdo a la propuesta realizada en el informe mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la versión actualizada de la “Directiva que desarrolla el subsistema de Gestión del Rendimiento”, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 306-2017-SERVIR-PE; y con el visto bueno de los Directores Generales de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Desígnese al Presidente Titular y Suplente del Comité Institucional de Evaluación - CIE del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de la siguiente manera: - Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en calidad de Presidente Titular del CIE. - Profesional de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos que realiza las funciones de Gestión de Rendimiento, en calidad de Presidente Suplente del CIE. Artículo 2.- Dispóngase que la O fi cina de Administración, a través de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, realice las acciones y coordinaciones necesarias a fi n de conformar el Comité Institucional de Evaluación - CIE del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según las disposiciones normativas vigentes. Artículo 3.- Notifíquese con un ejemplar de la presente resolución a los servidores que ocupan los cargos sobre los que han recaido las designaciones, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Notifíquese con un ejemplar de la presente resolución a la O fi cina de Administración y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese,comuníquese y publíquese. PEDRO J. MOLINA SALCEDO JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 1769011-1 Rectifican error material contenido en el artículo 3 de la Res. N° 143-2018-MINAGRI-SERFOR-DE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 111-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 14 de mayo de 2019VISTOS: El Informe Técnico Nº 18-2019-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 177-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 143-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 21 de junio del 2018, se aprobó la codi fi cación correspondiente a la autorización de administración del Bosque Local “Los Conquistadores” establecido por el SERFOR, en aplicación de la “Metodología para la codi fi cación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre”, aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2018-MINAGRI-SERFOR-DE; Que, se ha advertido que en el código aprobado por el artículo 3 de la mencionada resolución se ha consignado erróneamente en el código de autorización de administración del Bosque Local “Los Conquistadores”, el signo “-” (guion) en lugar del signo “/” (barra diagonal) luego del código de ubigeo; Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley N° 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, señala que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en ese sentido el error material contenido en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 143-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, no implica ninguna modi fi cación del sentido del acto administrativo ni de su contenido esencial; por tanto, corresponde recti fi car la precitada resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car el error material contenido en el artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 143-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, en el sentido de considerar el código “LOR-160106/BL-2018-003” a la autorización de administración del Bosque Local “Los Conquistadores”, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución Artículo 2.- Dejar subsistentes en todos sus demás extremos, el texto de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 143-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 21 de junio del 2018. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en