Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2019 (16/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 / El Peruano Privadas ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, al señor Gabriel Antonio Pinto Gregori. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las instituciones que conforman el Consejo Directivo del SERFOR, a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, así como al miembro titular designado en el artículo 1 precedente, para los fi nes de ley. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1769720-1 Designan Director de la Dirección de Estadística Agraria de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0174-2019-MINAGRI Lima, 15 de mayo de 2019CONSIDERANDO:Que, encontrándose vacante el cargo de Director de Estadística Agraria de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor César Ricardo Santisteban Pérez, en el cargo de Director de la Dirección de Estadística Agraria de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1769767-1 Designan Presidente Titular y Suplente del Comité Institucional de Evaluación - CIE del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0058-2019-MINAGRI-SENASA 7 de mayo de 2019 VISTOS: El MEMORANDUM-0202-2019-MINAGRI-SENASA- OAD, de fecha 24 de abril de 2019, y el INFORME-0045-2019-MINAGRI-SENASA-OAD-UGRH-EHUAMAN, del 11 de abril de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28076, se creó, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, señala: “La gestión del rendimiento comprende el proceso de evaluación de desempeño y tiene por fi nalidad estimular el buen rendimiento y el compromiso del servidor civil. Identi fi ca y reconoce el aporte de los servidores con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por los servidores para mejorar el desempeño en sus puestos y de la entidad”; Que, el primer y segundo párrafo del artículo 25 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, disponen: “La gestión del rendimiento identi fi ca, reconoce y promueve el aporte de los servidores civiles a los objetivos y metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por aquellos para mejorar el desempeño en sus puestos y, como consecuencia de ello, de la entidad. Se ejecuta mediante actos de administración interna. // Se soporta en instrumentos técnicos, con fi ables y consistentes, así como en metodologías veri fi cables de valoración del cumplimiento de las funciones, compromisos y metas de los servidores, de acuerdo con los fi nes y objetivos institucionales y con el per fi l del puesto que ocupan”; Que, el artículo 31 de el Reglamento, establece que: “Las entidades públicas conforman Comités Institucionales de Evaluación, los cuales, previa solicitud del evaluado, se encargan de con fi rmar la cali fi cación de la evaluación de desempeño, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley”; Que, el primer párrafo del artículo 32 de el Reglamento, señala: “Los Comités se nombran o rati fi can en las entidades durante la etapa de plani fi cación del ciclo de gestión del rendimiento y se conforman por un representante del responsable de la O fi cina de Recursos Humanos, quien lo preside, un representante de los servidores civiles que deberá pertenecer al mismo grupo del servidor evaluado que solicita la con fi rmación y un representante del Directivo, Jefe o Responsable a cargo de la unidad orgánica que realizó la evaluación”; Que, el primer párrafo del numeral 6.2.2.6. de la versión actualizada de la “Directiva que desarrolla el subsistema de Gestión del Rendimiento”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 306-2017-SERVIR-PE, en adelante la Directiva, señala: “El Comité Institucional de Evaluación (CIE): es la instancia que se encarga en cada entidad de con fi rmar la califi cación otorgada en la Etapa de Evaluación, cuando un evaluado así lo solicite. Tiene responsabilidades previstas en el artículo 33 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil”; Que, el literal a) del numeral 6.2.2.6. de la Directiva, indica: “Según lo indicado en el artículo 32 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil, el CIE se conforma de la siguiente manera: // - Un representante del responsable de la O fi cina de Recursos Humanos, quien lo preside. // - Un representante de los servidores civiles que deberá pertenecer al mismo grupo del servidor evaluado que solicita la con fi rmación. // - Un representante del Directivo, Jefe o Responsable a cargo de la unidad orgánica que realizó la evalaución”; Que, el literal b) del numeral 6.2.2.6 de la Directiva, dispone que: “El CIE se conforma en la Etapa de Plani fi cación del Ciclo de Gestión el Rendimiento con resolución del Titular de la Entidad de acuerdo al artículo 32 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. Para ello, la resolución deberá considerar al representante del responsable de la O fi cina de Recursos Humanos y su