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61 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2019 El Peruano / Comisión de Venecia, y participa activamente de las actividades programadas; Que el 23 y 24 de mayo del presente año se realizará la décimo octava reunión del Consejo Conjunto sobre Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia (JCCJ), en la ciudad de Roma, Italia, evento al cual ha sido invitado el magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera; Que, adicionalmente, el magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera ha sido invitado por la Directora Regional para América Latina y el Caribe a dictar una conferencia el día 28 de mayo de 2019 para dialogar sobre la forma en que se pueden llevar a un nuevo nivel las relaciones entre Alemania y Europa, y América Latina y el Caribe; Que el Consejo Conjunto sobre Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia ha precisado que ofrecerá el almuerzo y coffee break los días 23 y 24 de mayo, mientras que la directora regional para América Latina y el Caribe ha señalado que asumirán los costos de transporte aéreo y alojamiento; Que la Secretaria General ha informado que, en la sesión del Pleno del 2 de mayo de 2019, se ha autorizado la comisión de servicios del magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera para participar en los eventos mencionados en los considerandos que anteceden, en las ciudades de Roma, Italia, y Berlín, Alemania; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC; el Reglamento Interno de los servidores civiles del Tribunal Constitucional, la Ley 27619; el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 056- 2013-PCM; la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y la Directiva 001-2013-DIGA/TC, modi fi cada por la Resolución de Dirección General 014- 2018-DIGA/TC; SE RESUELVEArtículo Primero.- AUTORIZAR la comisión de servicios del magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, del 22 al 29 de mayo de 2019, para que asista a las reuniones académicas a que se re fi ere la presente resolución, en las ciudades de Roma, Italia, y Berlín, Alemania. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: COMISIO- NADOPERIODO DE LA COMISIÓNPASAJE AÉREO VIÁTICOS A EUROPA POR 2 DIASGASTOS DE INSTA- LACIÓNTARJETA DE SEGURO INTERNA- CIONAL ELOY ANDRÉS ESPINOSA SALDAÑA BARRERADEL 22 al 29 DE MAYO DE 2019S/ 4436.84USD 702.00USD 540.00S/ 172.64 Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, del magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las citadas reuniones. Artículo Quinto.- Comunicar la presente resolución al magistrado Eloy Andrés Espinosa Saldaña Barrera, a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración y a las O fi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Presupuesto y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BLUME FORTINI Presidente 1769816-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran en Reestructuración y Reorganización Administrativa al Gobierno Regional Huánuco en el Marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2019-GRHCO QUE DECLARA EN REESTRUCTURACIÓN Y REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EL PLIEGO 448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 25 de marzo de 2019; VISTO:El Dictamen Nº 007-2019-GRHCO-CR/CPPPATyAL de fecha 22 de marzo de 2019, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, relacionado a Declarar en Reestructuración y Reorganización Administrativa el Pliego 448 Gobierno Regional Huánuco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; el numeral 9.2 del artículo 9º de la mencionada Ley establece que, la autonomía administrativa de gobierno es la facultad de organizarse internamente, reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; el literal c) del artículo 35º de la citada Ley, establece como competencia exclusiva aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional; el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Asimismo, el artículo 38º de la Ley antes citada señala que, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos