Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 17 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

65

elabore un nuevo instrumentos de gestión acorde a la realidad regional; Que, mediante Informe Legal Nº192-2019-GRSM/ ORAL, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina que el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional proceda a Dejar Sin Efecto lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº016-2012-GRSM/CR, de fecha 19 de setiembre de 2012, que aprobó el Clasificador de Cargos del Gobierno Regional San Martín, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 y el artículo º del Decreto Supremo Nº 0542018-PCM; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día viernes 3 de mayo 2019, aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la actualización y/o reestructuración de todos los instrumentos de gestión del Gobierno Regional San Martín, para el fortalecimiento y la modernización institucional a través de sus documentos de gestión. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 016-2012-GRSM/ CR, que aprobó el Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gobernación Regional como Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional San Martín, la elaboración de los documentos que se estime pertinentes para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. NOHEMI P. AGUILAR PUERTA Gobernadora Regional (e) 1769449-1

Autorizan Transferencia Financiera para el cumplimiento del Plan Operativo Anual y la ejecución del presupuesto de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú para el año 2019
ACUERDO REGIONAL Nº 034-2019-GRSM/CR Moyobamba, 3 de mayo del 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, Reglamento Interno del Consejo Regional, demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, la Mancomunidad Regional Macro Regional Nor Oriental del Perú, fue inscrita en el Registro de Mancomunidades Regional, administrado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, por disposición de la Resolución SD Nº 023-2017-PCM/SD, dicha mancomunidad está integrada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes; Que, la Ley Nº 29768 ­ Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley Nº30804, en su artículo 3º, señala que La Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un Pliego Presupuestal, de igual forma, el numeral 3 del artículo 6º indica, que la mancomunidad regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado; Que, los Gobiernos Regionales efectúan las transferencias financieras o presupuestales a la mancomunidad regional, conforme lo establece el artículo 10º de la Ley Nº 29768, para garantizar su funcionamiento; Que, en sesión del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, de fecha 13 de abril de 2019, se aprobaron el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto para el año fiscal 2019 de esta entidad; Que, el artículo 16º de la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, señala que las Transferencias Financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2019, son las que se efectúen en aplicación de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10º de la mencionada Ley, las transferencias de recursos se efectúan sólo a través de los Gobiernos Regionales en el marco de lo establecido por el presente inciso; Que, el 16.2. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, con Memorando Nº1238-2019-GRSM/GRPyP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, emite opinión técnica,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.