Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 17 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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a) Todo contribuyente propietario reconocido que teniendo un predio en el distrito La Perla, y no haya cumplido con declararlo ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de La Perla. b) Todo contribuyente propietario reconocido y/o posesionarios inscritos en el Sistema Tributario Municipal que teniendo un predio en el distrito La Perla, y no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo. d) En el caso que el contribuyente hubiera fallecido y no haya regularizado dicha situación jurídica ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. e) La presente norma tiene sus alcances a toda persona natural o jurídica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un procedimiento de Fiscalización Tributaria de contribuyentes de omisos o subvaluadores, siempre que en ambos casos se encuentren pendientes de pago. Artículo 3º.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA.Para el acogimiento a la presente Ordenanza se debe cumplir los siguientes requisitos: a) Toda persona natural o jurídica que no haya declarado su predio en calidad de propietario reconocido y/o posesionarios inscritos en el Sistema Tributario Municipal debidamente acreditado, deberá presentar declaración jurada acompañada de la Ficha de Fiscalización por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. b) Toda persona natural o jurídica omisa o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fiscalización tributaria concluido o en trámite tengan pendiente el pago el Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales. Artículo 4º.- La Actualización de Declaraciones Juradas de Predios comprenderá de las siguientes fases: a) Trabajo de campo y gabinete: el trabajo de campo es realizado por un técnico fiscalizador, todos ellos debidamente identificados con chaleco quienes visitarán cada una de las viviendas del distrito de La Perla. Estos trabajos consisten en ir con el contribuyente a su domicilio y hacer una Inspección ocular del predio: Donde se realiza las mediciones y linderación del terreno y edificaciones mediante levantamiento físico de sus medidas perimétricas, categorización predio y estado de conservación de cada una de las edificaciones, así como la antigüedad de las mismas, con la finalidad de verificar si cumplen con la correcta información declarada en el sistema tributario RENTAS, dejando al finalizar la Ficha de Fiscalización sobre la actualización de su declaración jurada. b) Elaboración de informe técnico y resultados de la fiscalización: la elaboración del informe técnico considerará los siguientes aspectos: usos internos del suelo, áreas techadas, material predominante de construcción (acabados), estado de conservación y antigüedad, distribución en el espacio y otras instalaciones fijas y permanentes. Así como también establecer los periodos a determinar y la base imponible del impuesto predial. c) Determinación y emisión de las liquidaciones de los tributos omitidos: Luego del informe técnico se procede a la liquidación y el cálculo de las determinaciones de impuesto (Liquidación de Deudas Tributarias). La determinación de la deuda, se efectúa a través del cálculo de las diferencias detectadas en las inspecciones realizadas, por subvaluación y omisión. Se realizará las notificaciones de las liquidaciones, brindando los plazos correspondientes para que el contribuyente pueda acogerse al beneficio tributario, establecido en el artículo 5. d) Emisión de las multas tributarias: finalizada la vigencia de la ordenanza de beneficio, se procederá a

la emisión de los valores (resoluciones de determinación y multas tributarias), a los contribuyentes propietarios y/o posesionarios inscritos en el Sistema Tributario Municipal que no hayan regularizado y/o formalizado sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción de La Perla notificación los mismos para luego ser derivado a Ejecutoría Coactiva. Artículo 5º.TRIBUTARIA EXONERACIÓN DE LA MULTA

a) Exoneración del 100% de las multas tributarias que correspondan aplicarse por la regularización de la presentación de la declaración tributaria del impuesto predial presentada durante la vigencia de la presente ordenanza. b) Exoneración de la totalidad de los intereses moratorios y reajustes correspondiente al tributo omitido, producto de la regularización de la declaración tributaria presentada durante la vigencia de la presente ordenanza. Para gozar de este beneficio, los contribuyentes no deberán presentar obligaciones vencidas pendientes de pago del Impuesto Predial 2018. Artículo 6º.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago por concepto de multas tributarias impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, gozarán del descuento de la totalidad de interés moratorios de la multa, asimismo, de encontrarse la deuda en la vía coactiva gozarán adicionalmente del descuento de las costas y gastos derivados del procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de medidas cautelares que se hubiesen ordenado, siempre que el contribuyente cumpla con la presentación de su declaración tributaria del impuesto predial. Artículo 7º.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago con motivo de la fiscalización efectuada en trámite, gozarán de los mismos beneficios estipulados en el artículo 5º) de la presente norma. Artículo 8º.- Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en la presente ordenanza deberán efectuar el pago al contado de la obligación que resulte con la aplicación del beneficio establecido en el literal b) del artículo 5º. Si quedara algún saldo pendiente de pago, y se superara el plazo de vigencia de la ordenanza, la deuda generada se abonará con los intereses respectivos desde el día siguiente del vencimiento del plazo del presente beneficio o de su prórroga en caso se establezca. En forma excepcional se podrá fraccionar la obligación resultante, sólo si esta supera las 3 UIT o se trate de contribuyentes de recursos económicos precarios demostrados. Artículo 9º.- Los pagos que se hubieran realizado antes de la aprobación de la presente ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso por lo que no son objeto de devolución o compensación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La deuda tributaria o administrativa que se desee pagar con los beneficios de la presente norma no deberá encontrarse impugnada, pudiendo el contribuyente presentar su desistimiento arreglado a ley de acuerdo a la materia e instancia en la que encuentre. El incumplimiento del requisito señalado, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo de corresponder. Segunda.- La cancelación total del monto adeudado tributario en estado coactivo, conllevará a su suspensión y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. Tercera.- Durante la vigencia de la presente norma, se condonarán respecto de las obligaciones pagadas o fraccionadas todas las costas y gastos procesales de todo procedimiento coactivo en trámite.

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