Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 17 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 0452019-MDLO/GATyR/SGR de fecha 18 de febrero de 2019, elaborado por la Subgerencia de Recaudación, de la revisión al texto normativo de la Ordenanza Nº 434-CDLO, se concluye que no ha establecido el tiempo durante el cual se encontrará vigente la norma, es decir, tiene plazo de vigencia indeterminado o permanente, lo que difiere de lo dispuesto por el artículo 41º del Código Tributario; asimismo, se sustenta en un informe que carece del debido análisis técnico para su aprobación y no cuenta con un estudio e identificación de la población que se encuentra en estado de riesgo social o estado de emergencia, además, de no utilizar de forma correcta los instrumentos permitidos por la normatividad vigente para atender tales casos; por lo que se recomienda su derogación a fin de elaborar un nuevo texto normativo subsanando todas aquellas observaciones; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por mayoría el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 494-CDLO ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 434-CDLO, QUE OTORGA CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LOS CONTRIBUYENTES EN ESTADO DE RIESGO SOCIAL Y ESTADO DE EMERGENCIA Artículo Único.- DEROGAR la Ordenanza Nº 434CDLO, que otorga condonación de deudas tributarias y facilidades de pago para los contribuyentes en estado de riesgo social y estado de emergencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los procedimientos iniciados durante la vigencia de la Ordenanza Nº 434-CDLO, serán tramitados y concluidos de acuerdo a los alcances de dicha norma. Segunda.- Dejar sin efecto toda disposición contraria a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación y Subgerencia de Atención al Ciudadano, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema, SIMI-WEB de Rentas, como la Publicidad en el Portal Institucional; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1769450-1

33-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 125-2019-MDLO-SG de la Secretaría General, Dictamen Nº 002-2019-MDLO/CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en el literal e) del Artículo 43º, que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades, lo cual es concordante con el Artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los Gobiernos Locales tienen competencia en materia de Seguridad Ciudadana, respectivamente; Que mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ SINASEC y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ­ CONASEC, reglamentada por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, normando en sus artículos pertinentes la organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad Ciudadana en las corporaciones municipalidades del país y que tiene por objetivo proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Estableciendo además para efectos de esta Ley en su Artículo 2º que Seguridad Ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacio públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que el Artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, estableciendo en su numeral 17.5 literal a) de la ley el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones la de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana; Que la Resolución Ministerial Nº 10-2015-IN, aprueba la directiva Nº 001-2015-IN "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad Ciudadana, Supervisión y evaluación de los comités de Seguridad Ciudadana" la cual establece en su apartado VI Disposiciones Específicas, literal c, numeral 6 que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes de seguridad ciudadana deberán ser ratificadas por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales, según corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47ºdel Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que según lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidades con competencia distrital, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad siendo uno de sus funciones presentar al concejo municipal distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobada por el CODISEC para su ratificación;

Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Los Olivos 2019
ORDENANZA Nº 495-CDLO Los Olivos, 28 de marzo de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 001-2019-MDLO/CODISEC. ST de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Informe Nº

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