Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que mediante Informe Nº 001-2019-MDLO/CODISEC. ST, la Gerencia de Seguridad Ciudadana informa respecto a la Sesión Ordinaria del CODISEC Los Olivos, de fecha 09 de enero de 2019 en la que fue aprobado por unanimidad el proyecto del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Los Olivos 2019, solicitando a razón de ello, se inicie el procedimiento administrativo para la expedición de una ordenanza municipal ratificando la aprobación de la misma, de acuerdo a ley; Que mediante Informe Nº 33-2019/MDLO/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente ratificar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Los Olivos 2019, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Los Olivos. Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por mayoría el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 495-CDLO QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LOS OLIVOS 2019 Artículo Primero.- RATIFICAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LOS OLIVOS 2019, APROBADO POR EL COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - CODISEC LOS OLIVOS 2019, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde, adoptar las medidas necesarias y actos administrativos, para la implementación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana De Los Olivos 2019, descrito en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, a la SECRETARÍA TÉCNICA DEL CODISEC, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación de la Ordenanza y del íntegro del PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LOS OLIVOS 2019, APROBADO POR EL COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - CODISEC LOS OLIVOS 2019 en el portal: www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1769450-2

004-2019-MDLO/CPSC de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, la Ley Nº 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar establece disposiciones con el objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, definiendo en su artículo 5º como violencia contra las mujeres a cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado, y en su artículo 6º describe la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar como cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar; Que, el artículo 33º de la acotada crea el "Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar" a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, precisa en su artículo 109º, numeral 109.1, que los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital. 3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Dos Municipalidades de Centros Poblados menores. 5. Hasta un representante de rondas campesinas o urbanas, de las comunidades campesinas y nativas, y de los comités de autodefensa de la zona, si los hubiere. 6. Hasta dos organizaciones comunales existentes. 7. Centro Emergencia Mujer. 8. Hasta dos organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 9. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 10. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 11. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 12. Un o una representante de los centros educativos. 13. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera. Asimismo, precisa en el numeral 109.2 que la Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades Distritales o la que haga sus veces. Las instituciones integrantes nombran además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno; Que, el Reglamento precisa en su artículo 110º las funciones de la Instancia Distrital de Concertación, tal como fluye del mismo; Que, con Informe Nº 115-2019-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que la propuesta de conformación contenida en la Carta Nº 002-2019-MDLO/ SR-REQP guarda, en lo sustancial, coherencia con la

Declaran de prioridad la creación de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar
ORDENANZA Nº 502­CDLO Los Olivos, 30 de abril de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: La Carta Nº 002-2019-MDLO/SR-REQP del Regidor Robert Enrique Quezada Punchín, Proveído Nº 094-2019 ALC del despacho de alcaldía, Informe Nº 1152019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 634-2019 de Gerencia Municipal, Informe Nº 347-2019-MDLO/SG de Secretaria General, Dictamen Nº

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