Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de mayo de 2019 /

El Peruano

2. La Gerencia de Servicios Sociales y a la Ciudad, quien asume la Secretaría Técnica. 3. La Sub prefectura de Ancón. 4. Comisaria de Ancón. 5. Centro Emergencia Mujer Ancón-Santa Rosa 6. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 7. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 8. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 9. Un o una representante de la Red Educativa 10 y 11 del distrito de Ancón. 10. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 11.Organizaciones comunales existentes. Artículo Cuarto.- Las y los representantes titulares de la Instancia de concertación Distrital designan un representante alterna o alterno para casos de ausencia. Artículo Quinto.- La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Sexto.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Ancón, está a cargo de la Gerencia de Servicios Sociales y a la Ciudad. Artículo Séptimo.- La Instancia de Concertación Distrital tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Sociales y a la Ciudad, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Noveno.- Disponer a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Articulo Décimo.- Disponer la difusión y publicación de la presente Ordenanza, de conformidad al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1769429-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Derogan la Ordenanza N° 434-CDLO, que otorga condonación de deudas tributarias y facilidades de pago para los contribuyentes en estado de riesgo social y estado de emergencia
ORDENANZA Nº 494-CDLO Los Olivos, 28 de marzo de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTOS: El Informe Nº 045-2019-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 0132019-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 053-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveídos Nº 254 y 3352019-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 172-2019-MDLO/SG de la Secretaria General, Dictamen Nº 012-2019-MDLO/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 74º concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de acuerdo al artículo 41º del Código Tributario, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, establece que la ley se deroga solo por otra ley; asimismo, por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado; Que, mediante Ordenanza Nº 434-CDLO, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 5 de abril de 2016, se aprobó la Ordenanza que otorga condonación de deudas tributarias y facilidades de pago para los contribuyentes en estado de riesgo social y estado de emergencia, en el distrito de Los Olivos, la misma que tiene como finalidad establecer el procedimiento para la condonación de deudas tributarias para los contribuyentes del distrito que se encuentren en estado de riesgo social o estado de emergencia, y que presenten deudas pendientes de pago; Que, la condonación de tributos es una figura excepcional que tiene por finalidad la extinción de deudas tributarias de ejercicios anteriores que se encuentren vencidas. En ese sentido, la norma que otorga la condonación de tributos no puede tener una vigencia de aplicación indeterminada o permanente por cuanto generaría incertidumbre respecto de las deudas por cobrar de la entidad. En efecto, el mecanismo diseñado por la Ordenanza Nº 434-CDLO permite incluso la condonación de deuda tributaria originada con posterioridad a la aprobación de la citada Ordenanza en la medida que el artículo 6º no discrimina el período de origen de la deuda tributaria por el cual se solicita la condonación, es decir, no se limita el universo de deudas pasibles de ser acogidas al beneficio poniéndose como único límite el de las deudas originadas por años anteriores al de la solicitud del contribuyente, lo cual es de fecha posterior al de la emisión de la Ordenanza Nº 434-CDLO;

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