Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 17 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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establecida en el artículo 109º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP siendo menester eliminar la referencia a los centros poblados menores, incorporar a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana que harán las veces de las rondas campesinas o urbanas, así como señalar al Hospital Municipal Los Olivos como representante de los establecimientos públicos de salud; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho expuestos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente creación de la instancia distrital de concertación de Los Olivos para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar; solicitando remitir el proyecto de Ordenanza a Secretaría General para los fines de su competencia; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por unanimidad el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 502­CDLO ORDENANZA DISPONEN LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo Primero.- Declarar de prioridad Distrital la creación de la instancia de Concertación Distrital, como Instancia Distrital de Concertación, en el marco de la Ley N' 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los Integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- La Instancia de Concertación Distrital tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Distrital, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley N" 30364 y su Reglamento. Artículo Tercero.- La Instancia de Concertación Distrital está conformada por: 1.- La Municipalidad Distrital, quien la preside, El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2.- La Gobernación Distrital, 3.- Representante de las Comisarias PNP del Distrito de Los Olivos 4.- Centro Emergencia Mujer, 5.- Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 6.- Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 7.- Un o una representante del Poder Judicial, designada por la corte superior de la jurisdicción. 8.- Un o una representante del Ministerio Publico, designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 9.- Un o una representante de las Instituciones Educativas del Distrito. Artículo Cuarto.- Las y los representantes titulares de la Instancia de Concertación Distrital designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Quinto.- La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Sexto.La SUBGERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES DE LA MUNICIPALIDAD

DE LOS OLIVOS asume la SECRETARÍA TÉCNICA y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia de Concertación Distrital, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia. Artículo Sétimo.- HACER de conocimiento de la GERENCIA MUNICIPAL y demás órganos y unidades orgánicas competentes, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1769450-3

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Designan Auxiliares Coactivos de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 135-2019-A-MDMM Magdalena del Mar, 30 de abril del 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Memorándum Nº 203-2019-SGGRH-GAF-MDMM y Memorándum Nº 204-2019-SGGRH-GAF-MDMM, emitidos por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Memorando Nº 218-2019-GATR-MDMM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6 y 17 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, es atribución del Alcalde, dictar resoluciones, así como designar y cesar a los funcionarios de confianza de la Municipalidad; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, establece que la designación del Ejecutor así como el Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos y que en ambos casos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan ejerciendo su cargo a tiempo completo; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, prescribe que el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Que, el artículo 17º numeral 17.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que, la autoridad

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