Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de mayo de 2019 /

El Peruano

podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto al supuesto de hecho justificado para su adopción; Que, el Informe Técnico Nº 109-2017-SERVIR/ GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, señala que a fin de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de auxiliares coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad; y b) No exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42º de la Ley Nº 26979, que pueda ocupar cargo de auxiliar coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Legislativo Nº 728; Que, mediante los Memorándum Nº 203-2019-SGGRH-GATR-MDMM y Memorándum Nº 204-2019-SGGRH-GATR-MDMM de la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, informa que ha finalizado el Concurso Público de Méritos CAS Nº 07-2019MDMM, Convocatoria para contratar dos (02) Auxiliares Coactivo para la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, declarándose como ganadores al señor Arnaldo Aquilino Alvarado Carbonero y la señorita Carmen Jobinda Hidalgo Lavalle, habiendo suscrito el Contrato Administrativo de Servicios Nº 040-2019-MDMM y el Contrato Administrativo de Servicios Nº 039-2019MDMM, respectivamente; Que, con Memorando Nº 218-2019-GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, solicita se emita la Resolución de Alcaldía, que designe a los Auxiliares Coactivos de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, a Doña CARMEN JOBINDA HIDALGO LAVALLE, servidora contratado bajo los alcances del régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y normas complementarias. Artículo Segundo.- DESIGNAR en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, a Don ARNALDO AQUILINO ALVARADO CARBONERO, servidor contratado bajo los alcances del régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y normas complementarias. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, para las acciones correspondientes según sus competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar la presente Resolución a los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, para su fiel cumplimiento. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de

Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (http.www.munimagdalena. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1769900-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Aprueban Cronograma y Metodología del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 en el distrito de Pachacámac
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2019/MDP Pachacámac, 13 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO; el Memorándum Nº 265-2019-MDP/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 164-2019-MDP-GM-GAJ/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°362-2019-MDP/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, establece como uno de sus principios rectores el de "Participación", mediante el cual "Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos"; Que, a su vez, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, señala que "Los Gobiernos (...) Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas"; Que, a través de la Resolución Directoral N° 007-2010EF-76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, cuyo contenido y anexos señalan los criterios que orientan y determinan el Proceso del Presupuesto Participativo; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 265-2019-GPP/MDP, señala que en reunión de trabajo con la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, la Sub Gerencia de Participación Vecinal se acuerda en consenso aprobar el cronograma y la propuesta metodológica para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020 del Distrito de Pachacámac por lo que

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