Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
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epidemiológicos y aprobación de protocolos de atención, así como la coordinación interinstitucional e intergubernamental y la elaboración e implementación de un plan de salud mental intersectorial. Artículo 14. Participación ciudadana El Estado fomenta la participación ciudadana, en especial, de las agrupaciones de familiares, de los usuarios de servicios de salud mental y de las organizaciones aliadas, para la formulación e implementación de políticas y planes, vigilancia y la constitución de redes comunales en los ámbitos local, regional y nacional. CAPÍTULO IV PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Artículo 15. Promoción de la salud mental Corresponde al Estado la promoción de la salud mental, que comprende la intervención sobre los determinantes sociales de la salud. Para tal efecto, se favorece la práctica de conductas y la creación de entornos saludables; el incremento de los conocimientos, capacidades y competencias; el fortalecimiento de la identidad y autoestima de la persona y la generación de espacios de participación ciudadana. Artículo 16. Acciones de promoción de la salud mental 16.1 Las acciones de promoción de la salud mental se imparten en todas las etapas del ciclo vital, priorizando a los niños, niñas y adolescentes, y a las poblaciones vulnerables. 16.2 El Ministerio de Salud se encarga del seguimiento y evaluación de las acciones de promoción y evalúa sus impactos a través de indicadores. Artículo 17. Prevención de los problemas de salud mental Las acciones de prevención se formulan sobre la base de las evidencias epidemiológicas nacionales, antropológicas y determinantes socioeconómicos de riesgo. Ponen énfasis en lo siguiente: 1. Identificación y monitoreo de factores de riesgo en la comunidad, para evitar la existencia de problemas psicosociales que lleven a patologías que afecten la salud mental individual y colectiva, con énfasis en la prevención de la violencia familiar, violencia sexual, pandillaje, sicariato, maltrato infantil y contra la mujer, consumo y abuso de drogas legales e ilegales y no químicas, cuadros de depresión e intentos de suicidio, afectados por la violencia terrorista, así como los riesgos en el ambiente de trabajo, entre otros. Identificación de grupos de riesgo. Detección temprana de problemas de salud mental. Eliminación del estigma y la discriminación. El acceso a la información oportuna sobre programas y servicios que beneficien la salud mental, especialmente aquellos existentes en las instituciones educativas de la educación básica y de la educación superior, públicas y privadas.

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y control de la regulación establecida. Prohibición absoluta del uso de sustancias psicoactivas que alteren el comportamiento o pensamiento al momento de conducir vehículos motorizados o al portar armas de fuego. Control a cargo de la Policía Nacional del Perú de las personas que cometan infracciones punibles de acuerdo al Código Penal bajo el efecto de sustancias psicoactivas, así como la aplicación de sanciones de naturaleza económica que cubran los gastos administrativos y los daños a terceros. Prohibición del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en la vía pública y en aquellos lugares donde exista riesgo potencial de daño a terceros. Todo fármaco con potencial de producir dependencia debe ser vendido solo bajo prescripción médica.

Artículo 19. Responsables de establecer programas de prevención Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, en ejercicio de sus funciones y atribuciones reconocidas en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y a los ministerios de Salud, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Desarrollo e Inclusión Social, de Educación, de Justicia y Derechos Humanos, de Trabajo y Promoción del Empleo y del Interior, establecer coordinadamente los programas de prevención correspondientes. CAPÍTULO V ATENCIÓN EN SALUD MENTAL Artículo 20. Condiciones de la atención en salud mental Los servicios de salud mental en el sistema nacional de salud desarrollan la atención en salud mental respetando las condiciones siguientes: 1. 2. Se realiza desde el primer nivel de atención, con abordaje comunitario, interdisciplinario, integral y participativo. Se realiza preferentemente de manera ambulatoria, salvo en situaciones de emergencia psiquiátrica, y dentro del entorno familiar, comunitario y social. Se realiza respetando el carácter excepcional del internamiento u hospitalización. La atención especializada integral incluye diagnóstico diferencial, tratamiento psicofarmacológico especializado, psicoterapias, hospitalización total y parcial y rehabilitación centrada en la comunidad. El diagnóstico de los problemas de salud mental se realiza con arreglo a lo establecido en la presente ley y en las normas técnicas aceptadas internacionalmente.

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Artículo 21. Modelo de atención comunitaria 21.1 El modelo de atención comunitaria en salud mental tiene las siguientes características: 1. Se implementa continuamente, según las necesidades. 2. Satisface las necesidades de una población jurisdiccionalmente determinada en una red de servicios de salud. 3. Promueve la participación de la comunidad organizada. 4. Promueve la recuperación total, la inclusión social de las personas con problemas de salud mental, así como la continuidad de los cuidados de la salud de las personas, familias y comunidades. 21.2 El reglamento de la presente ley establece las disposiciones para la implementación de

Artículo 18. Problemática del uso y trastornos por consumo de sustancias psicoactivas como el alcohol, nicotina y otras drogas con capacidad adictiva Para la atención de la problemática del uso y trastornos por consumo de sustancias psicoactivas como el alcohol, nicotina y otras drogas con capacidad adictiva, los sectores vinculados establecen y actualizan las estrategias y medidas para la atención, las mismas que deben ser actualizadas y consultadas con expertos en forma periódica. Se considera, entre otras medidas, las siguientes: 1. Prohibición absoluta de la venta de sustancias psicoactivas a menores de edad, con monitoreo

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