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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2019 (23/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2019 El Peruano / Que, asimismo, el párrafo 49.3 del citado artículo señala que cada pliego presupuestario que trans fi era recursos es responsable del monitoreo, seguimiento y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos; Que, de acuerdo a la Nota Informativa N° 152-2019-DPCEM-DGIESP/MINSA, la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, sustenta la priorización de las intervenciones enmarcadas en el “Plan Malaria Cero Período 2017-2021”, aprobado con Resolución Ministerial N° 244-2017/MINSA, con el fi n de combatir la malaria en el Departamento de Loreto; Que, a través del Informe Nº 145-2019-OP-OGPPM/ MINSA, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud sustenta que cuenta con los recursos necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para fi nanciar intervenciones priorizadas en el marco del “Plan Malaria Cero Período 2017-2021”, con el fi n de combatir la malaria en dicho departamento; en virtud de lo cual, a través del O fi cio N° 924-2019-SG/MINSA, el citado Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 7 068 000,00 (SIETE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto para el fi nanciamiento de intervenciones de salud priorizadas, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 7 068 000,00 (SIETE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para el fi nanciamiento de intervenciones de salud priorizadas en el marco del “Plan Malaria Cero Período 2017-2021”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSAPROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000085 : Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control Metaxénicas y Zoonosis FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 068 000,00 —————— TOTAL EGRESOS 7 068 000,00 =========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 453 : Gobierno Regional del Departamento de Loreto UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud LoretoPROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 593 784,00UNIDAD EJECUTORA 401 : Salud YurimaguasPROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 727 153,00UNIDAD EJECUTORA 404 : Red de Salud Datem del MarañónPROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 747 063,00 ——————— TOTAL EGRESOS 7 068 000,00 =========== 1.2 El pliego habilitado en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por unidad ejecutora se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Departamento de Loreto en el marco del Programa Presupuestal 0017: Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos 3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 3.2 El Gobierno Regional del Departamento de Loreto informa al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos a que se hace referencia en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo. 3.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos