Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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Artículo 7. Modalidades para promover al investigador científico Las modalidades para promover al investigador científico son: a) Los investigadores científicos pueden ser contratados previo concurso público por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica u otra entidad pública para desarrollar actividades de investigación científica e innovación tecnológica. Asociación para fines de investigación: el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica podrá suscribir convenios con entidades públicas y privadas promotoras de CTI que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley, a fin de que cofinancien el otorgamiento de subvenciones a investigadores seleccionados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT), para que realicen proyectos de investigación en determinadas áreas del conocimiento en sus entidades de origen.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1772004-2

b)

LEY Nº 30949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 8. De los resultados 8.1. Los resultados de los estudios, investigaciones y trabajos realizados por el investigador científico a consecuencia de las disposiciones establecidas en la presente ley, sean o no patentables, son de propiedad del investigador, de la entidad a la que pertenece y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, salvo los casos de las investigaciones cofinanciadas con otros organismos en los que la propiedad intelectual será establecida mediante acuerdo entre las partes. 8.2. Los investigadores pueden utilizar la data que resulte de sus investigaciones y trabajos realizados con fines de publicación en revistas indizadas, conferencias, congresos nacionales e internacionales; asimismo, deben mencionar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica como patrocinador de las investigaciones realizadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Implementación La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, sin irrogar recursos adicionales al tesoro público. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro de los noventa (90) días naturales contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano. TERCERA. Información de entidades Las entidades, en un plazo no mayor de noventa (90) días de vigencia de la presente ley, deben informar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de aquellas plazas que se encuentren comprendidas en la calificación de investigador científico, establecida en el artículo 3 de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

LEY QUE PREMIA A LOS ATLETAS MEDALLISTAS EN LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS Y VI JUEGOS PARAPANAMERICANOS LIMA 2019
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer a los atletas que representando a nuestro país en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019, obtengan medallas de oro, plata o bronce. Los atletas medallistas referidos en el párrafo anterior son beneficiados con la adjudicación a título gratuito de una vivienda en la denominada Villa Panamericana y Parapanamericana, ubicada en el predio de mayor extensión denominado Parque Zonal N° 26 - Complejo Biotecnológico Lote PZ 26, de Villa El Salvador, cuyo dominio corre inscrito a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la partida N° P03146016 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). La entrega de las viviendas se realizará una vez concluido el evento deportivo, y luego de expedida la resolución suprema correspondiente, y en acto público. Artículo 2. Exoneración Para efectos de la adjudicación a título gratuito prevista en el artículo 1 de la presente ley, se exonera de manera extraordinaria y por única vez, de la aplicación de la disposición prevista en el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia de la Ley El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 30 días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, dictará las normas reglamentarias pertinentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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