Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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salud mental y deben ser materia de consulta con los prescriptores previo a su incorporación en el PNUME. El petitorio se actualiza de acuerdo con lo que señala la normativa vigente y con una periodicidad no mayor a los cinco años, bajo responsabilidad. DÉCIMA. Stock de seguridad Las oficinas farmacéuticas y las farmacias de los establecimientos de salud, públicos y privados tienen las siguientes obligaciones: 1. Mantener obligatoriamente y de manera permanente, stock de seguridad de medicamentos psicofármacos del listado de medicamentos esenciales priorizados por la Autoridad Nacional de Salud. Dicho stock equivale al 30% de la dispensación mensual en unidades, identificadas con su Denominación Común Internacional, a fin de garantizar el acceso a dichos medicamentos. La obligación implica el reabastecimiento oportuno de las reservas. La Autoridad Nacional de Salud aprueba anualmente el listado de medicamentos esenciales priorizados, considerando la prevalencia epidemiológica regional y nacional. Asimismo, realiza la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley, a través de sus acciones de inspección. Ofrecer los medicamentos en Denominación Común Internacional.

y detección se realizan prioritariamente en las instituciones educativas de la educación básica y de la educación superior, públicas y privadas, en todos sus niveles. Además de los procedimientos y derechos establecidos en el artículo 15 de la presente ley, en la atención de la salud mental se considera lo siguiente: a. La atención de la salud mental se realiza en el marco de un abordaje comunitario, interdisciplinario, integral, participativo, descentralizado e intersectorial. La atención de la salud mental se realiza preferentemente de manera ambulatoria, especializada y en forma periódica, dentro del entorno familiar, educativo, comunitario y social. El internamiento es un recurso terapéutico de carácter excepcional y solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para el paciente que el resto de intervenciones posibles. Se realiza por el tiempo estrictamente necesario y en el establecimiento de salud más cercano al domicilio del usuario. El tratamiento e internamiento se realizan con el consentimiento informado, libre y voluntario del usuario, salvo en situaciones de emergencia. La revisión médica periódica de los diagnósticos e informes que recomiendan el internamiento de pacientes. El internamiento tendrá una segunda opinión médica. Los usuarios de los servicios de salud mental, incluidas las personas con discapacidad mental, mantienen el pleno ejercicio de sus derechos durante su tratamiento e internamiento."

b.

c.

d. e.

2.

La omisión al cumplimiento de estas obligaciones se sujeta a las sanciones correspondientes. Es responsabilidad del establecimiento farmacéutico, público o privado, el cumplimiento de lo establecido en la ley. Ello no exime la responsabilidad del propietario o del profesional químico-farmacéutico que asume la dirección técnica de las oficinas farmacéuticas y de las farmacias de los establecimientos de salud, en lo que corresponde. La Autoridad Nacional de Salud (ANS) debe aplicar las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC), sus enmiendas y la Declaración de Doha. DECIMOPRIMERA. Consejo Nacional de Salud Mental Declárase de interés nacional la creación del Consejo Nacional de Salud Mental, bajo la rectoría del Ministerio de Salud, como instancia nacional multisectorial, que contribuye a la implementación de los lineamientos para la acción en salud mental en el país. DECIMOSEGUNDA. Recursos presupuestales Declárase de interés nacional y preferente atención la implementación integral de las disposiciones contenidas en la presente ley, así como la dotación de los recursos presupuestales necesarios, los cuales se incorporan en las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público, de acuerdo a los parámetros y necesidades que determine el Ministerio de Salud y los demás pliegos presupuestales competentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación del artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud Modifícase el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, modificado por la Ley 29889, el cual queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 11.- Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Las intervenciones de promoción, prevención

f.

SEGUNDA. Modificación del artículo 3 de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud Modifícase el artículo 3 de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en los términos siguientes: "Artículo 3. Del aseguramiento universal en salud El aseguramiento universal en salud física y mental es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). El aseguramiento universal en salud incluye el derecho de cobertura de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación relacionadas a la atención en salud mental." TERCERA. Incorporación del segundo párrafo en el artículo 13 de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud Incorpórase un segundo párrafo en el artículo 13 de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en los términos siguientes: "Artículo 13. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud [...] En el ámbito de la salud mental, el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) considera los problemas de salud mental contemplados en el Capítulo de Trastornos Mentales y de Comportamiento de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud, vigente al momento de la atención de salud como condiciones asegurables que deben ser financiadas a todos los asegurados incluyendo la provisión de medicamentos necesarios por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene las garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los

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