Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

Jueves 23 de mayo de 2019 /

El Peruano
1 294 441,00 -------------- 4 744 441,00 ==========

del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión, se realiza mediante Decreto Supremo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta del Titular del pliego; Que, mediante el Oficio N° 0298-2019-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa solicita la incorporación de mayores recursos en el pliego 026: Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 4 744 441,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al equivalente al 30% de las retribuciones generadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en los meses de julio a noviembre 2018; y depositados en la cuenta del Tesoro Público; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 4 744 441,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 744 441,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao­Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 0162006-MTC) En Soles 1: Recursos Ordinarios

TOTAL EGRESOS

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1772002-1

4 744 441,00 ------------ TOTAL INGRESOS 4 744 441,00 =========== En Soles

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 157-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa, siendo que, dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO PROGRAMA PRESUPUESTAL

PRODUCTO ACTIVIDAD GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD

: Gobierno Central 026: Ministerio de Defensa 004: Marina de Guerra del Perú 1: Recursos Ordinarios 0135: Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional 3000719: Ámbito acuático vigilado y controlado 5005252: Operaciones de Policía Acuática

3 450 000,00 5005255: Servicios de la Administración Marítima

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