Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2019 (23/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2019 / El Peruano del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión, se realiza mediante Decreto Supremo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta del Titular del pliego; Que, mediante el O fi cio N° 0298-2019-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa solicita la incorporación de mayores recursos en el pliego 026: Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 4 744 441,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al equivalente al 30% de las retribuciones generadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en los meses de julio a noviembre 2018; y depositados en la cuenta del Tesoro Público; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 4 744 441,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 744 441,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones recibidasde los concesionarios del Nuevo Terminalde Contenedores del Terminal Portuariodel Callao–Zona Sur, del Terminal NorteMultipropósito del Terminal Portuario delCallao y del Terminal de Embarque deConcentrados de Minerales en el TerminalPortuario del Callao, en el marco de la LeyN° 27943 y el Decreto Supremo N° 016-2006-MTC) 4 744 441,00 —————— TOTAL INGRESOS 4 744 441,00 =========== EGRESOS En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000719 : Ámbito acuático vigilado y controladoACTIVIDAD 5005252 : Operaciones de Policía Acuática GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 450 000,00 ACTIVIDAD 5005255 : Servicios de la Administración MarítimaGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 1 294 441,00 ——————— TOTAL EGRESOS 4 744 441,00 ========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1772002-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 157-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa, siendo que, dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;