Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de mayo de 2019 /

El Peruano

Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Reque y Saña de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2019-MINAM Lima, 22 de mayo de 2019 VISTOS; el Informe No 00051-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando No 00440-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 239-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia; Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas; Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días,

prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, con Oficio N° 158-2019-MDR-A, la Municipalidad Distrital de Reque solicita al Ministerio del Ambiente, gestionar la emisión de la declaratoria en emergencia de la disposición final de residuos sólidos del distrito de Reque, debido a la situación del botadero denominado "Pampas de Reque"; y sustenta su pedido en el Oficio N° 000087-2019-GR.LAMB/GERESA-L-DESA, elaborado por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental del Gobierno Regional de Lambayeque, conjuntamente con personal Técnico de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que acompaña el Informe sobre Riesgos Sanitarios y Ambientales del Botadero "Pampas de Reque"; Que, mediante Oficio N° 042-2019-MPCH/A, la Municipalidad Provincial de Chiclayo solicita evaluar la declaratoria de emergencia en el manejo de residuos sólidos municipales en la etapa de disposición final, comprendiendo a los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Reque y Saña; y sustenta su requerimiento en los Oficios N° 165-2019-DP/AMASPPI y N° 182-2019-DP/AMASPPI, emitidos por la Defensoría del Pueblo; y el Informe N° 49-2019-MPCH/GM, emitido por el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el cual adjunta, entre otros documentos, el Informe N° 000015-2019-GR.LAMB/GERESA-L-DESALFTB, elaborado por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, a requerimiento de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, la Municipalidad Provincial de Chiclayo remite el Oficio N° 043-2019-MPCH/A, que adjunta el Informe N° 51-2019-MPCH/GM; y, la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Lambayeque, remite los Oficios N° 001268-2019-GR.LAMB/GERESA-L y N° 001284-2019-GR.LAMB/GERESA-L, que adjuntan los Informes N° 000019-2019-GR.LAMB/GERESA-LDESA-LFTB y N° 000004-2019-GR.LAMB/GERESA-LDESA, respectivamente; Que, los Informes N° 000015-2019-GR.LAMB/ GERESA-L-DESA-LFTB, N° 000019-2019-GR.LAMB/ GERESA-L-DESA-LFTB y N° 000004-2019-GR.LAMB/ GERESA-L-DESA, emitidos por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental del Gobierno Regional de Lambayeque señalan con relación al botadero "Pampas de Reque", entre otros aspectos, que: i) la población más cercana al botadero es la del distrito de Reque (Ampliación Villa El Sol), la cual se encuentra a más de 2 km de distancia; ii) no se ha identificado permiso municipal y ningún tipo de control; iii) se observa quema de residuos, insectos y gallinazos, así como acumulaciones de residuos en la zona de acceso al botadero; iv) el área degradada crea condiciones favorables para el crecimiento de patógenos que propagan enfermedades infecciosas del tipo gastrointestinal, dermatológica y/o afecciones del sistema respiratorio y cardiaco; y, v) en las poblaciones cercanas al botadero es posible la presencia de enfermedades como el cólera, disentería, parasitosis, tifoidea e infecciones de la piel;

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