Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

21

de ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619­ Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Comandante FAP JESÚS EDUARDO SAEZ MENDOZA, identificado con NSA O-9653296 y DNI: 43585264, para participar en el curso Escuela Superior de Guerra Aérea, a realizarse en la Base Aérea de Maxwell, ciudad de Montgomery, Estado de Alabama ­ Estados Unidos de América, del 30 de mayo de 2019 al 21 de mayo de 2020; así como, su salida del país el 29 de mayo de 2019 y retorno el 22 de mayo de 2020. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Gastos de Traslado Ida (Equipaje-Bagaje e Instalación) US $ 6,416.28 x 1 x 01 persona = US $ 6,416.28

en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El pago por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (20% por transporte local) correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 21 de mayo de 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú. Artículo 5.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1771731-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2019 a favor de Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 156-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0162006-MTC establece que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calculan directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución; Que, la Autoridad Portuaria Nacional recibe la retribución de los concesionarios, conforme al compromiso contractual de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; por lo que, es necesario disponer la incorporación del equivalente al 30% de la retribución recibida por la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponde de la distribución porcentual establecida en la normativa vigente, a favor de la Autoridad Marítima, en el presupuesto del pliego Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú; Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 6,416.28 / 31 x 2 días x 1 persona x 20% = US $ 82.79 US $ 6,416.28 x 7 meses x 1 persona x 20% = US $ 8,982.79 -----------------------Total a pagar = US $ 15,481.86

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.