Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Pacasmayo y San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Pacasmayo elabore, junto con las entidades involucradas, un Plan de Acción que contenga, como primera actividad, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria, para lo cual se deberá contar con el consentimiento de la población; así como la presentación del expediente técnico que contenga la información con las características de ésta, entre otras actividades que se dispongan para atender la problemática identificada; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de La Libertad y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad de la operación de disposición final de residuos sólidos en los distritos de Pacasmayo y San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278. Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Pacasmayo durante el desarrollo de las actividades para la implementación de la celda transitoria, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo y de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Lloc. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1772003-2

CULTURA
Aprueban las Bases del Hackathon para el Patrimonio Cultural "Revalorando los Centros Históricos"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000003-2019-DGPC/MC San Borja, 21 de mayo del 2019 VISTOS, el Informe N° D000037-2019-DGPC/MC del 20 de mayo de 2019 y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal f) de su artículo 5, que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia exclusiva y excluyente,

respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la implementación y administración del sistema de registros nacionales relativo a los bienes de patrimonio cultural; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo 52° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural formula y promueve, en coordinación con los sectores público y privado, estrategias que promueven el registro de los bienes culturales inmuebles correspondiente al ámbito de su competencia; asimismo, en el quinto párrafo del artículo 28-B del Reglamento de la Ley 28296, modificado mediante el Decreto Supremo N° 001-2016/MC, se establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural será responsable de supervisar las acciones de los delegados ad hoc en el marco de su competencia. Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 54.3 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble tiene como función mantener actualizado el Registro de Bienes Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, con la información de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, en coordinación con los órganos y entidades públicas y privadas que correspondan. Que, para cumplir dicha función, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en coordinación con la Oficina General de Estadística, Tecnologías de la Información y Comunicaciones realizó, entre otras cosas, una plataforma digital con la información de los registros de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble. En dicha plataforma se implementó y desarrolló un sistema digitalizado de registro que alberga una base de datos a nivel nacional de los bienes culturales inmuebles declarados. Sin embargo, a la fecha su actualización y verificación supera la actual capacidad operativa y técnica de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y del área de Informática del Ministerio de Cultura, no habiéndose podido implementar mejoras tecnológicas, ni aplicaciones que faciliten o mejoren la administración de la información de las diferentes actividades relacionadas al Patrimonio Histórico Inmueble, como registro de Patrimonio Cultural, emisión de la opinión respecto a Licencias de funcionamiento, representación del Ministerio de Cultura a través de Delegados Ad Hoc, entre otras actividades, desde la creación del sistema de registro; Que, mediante el Informe N° D000037-2019-DGPC/ MC del 20 de mayo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural propuso a la alta dirección del Ministerio de Cultura la realización de un Programa de Innovación e Inclusión Digital para el Patrimonio Cultural, que propone como parte de sus actividades el desarrollo de diversos eventos con la participación de la ciudadanía y la comunidad profesional especializada. Dicho programa incluye el desarrollo de un HACKATHON PARA EL PATRIMONIO CULTURAL, "Revalorando los Centros Históricos", evento que se encuentra referido a una maratón tecnológica dirigida al público en general, para identificar soluciones y herramientas tecnológicas que amplíen el conocimiento, la sensibilización y la difusión del Patrimonio Histórico inmueble, reforzando los vínculos entre el Ministerio de Cultura y los ciudadanos, como institución que contribuye al fortalecimiento de la identidad cultural del país y apuesta por la innovación tecnológica para la gestión del patrimonio cultural tanto a nivel nacional e internacional. Que, con la autorización del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, y la revisión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la propuesta ha sido aceptada y autorizada por la alta dirección del Ministerio de Cultura, habiéndose emitido la Resolución Ministerial N° 215-2019/MC del 21 de mayo de 2019. Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo a fin de aprobar las bases del Hackathon para el Patrimonio Cultural. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y sus

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