Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de mayo de 2019 /

El Peruano

los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia; Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento en mención, señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas; Que, de acuerdo al artículo 126 del citado Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del precitado Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas involucradas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, estableciendo que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 del Reglamento en mención, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las Municipalidades Provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia; Que, mediante Oficio N° 340-2019-MPP-SPLL, la Municipalidad Provincial de Pacasmayo solicita evaluar la pertinencia de declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en la etapa de disposición final del botadero municipal Las Palmeras, ubicado en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, adjuntando para tal fin la documentación sustentatoria; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 05-2019-GR-LL-GGR GS/UTES 4 PMYO.-OGT-USA de

la Red de Servicios de Salud Pacasmayo de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad, existe un peligro potencial a la salud pública de la población asentada en el Asentamiento Humano Las Palmeras por las actividades de quema de residuos sólidos, presencia de plagas de moscas y roedores, y condiciones que favorecen el desarrollo de bacterias, virus, hongos y patógenos infecciosos. Por otro lado, se indica que se desarrollan actividades informales de reciclaje y segregación insalubre de residuos sólidos por parte de algunos de los pobladores del citado Asentamiento; Que, en el Informe N° 0053-2019-SGSGA-MPP, la Subgerencia de Salud y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo concluye que existe peligro latente a la salud pública y a la población aledaña a la zona "Las Palmeras", distrito de Pacasmayo, departamento de La Libertad, lugar donde se encuentra el botadero municipal. Asimismo, informa que en el referido botadero disponen los distritos de Pacasmayo y San Pedro de Lloc; Que, sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, a través del Memorando N° 00378-2019-MINAM/VMGA/DGRS, remite el Informe N° 00050-2019-MINAM/VMGA/ DGRS en el cual evalúa si los hechos advertidos configuran alguna de las causales establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, concluyendo que la disposición final de los residuos sólidos en el botadero Municipal Las Palmeras viene generando un potencial riesgo para la salud de las personas, configurándose la causal establecida en el literal a) del artículo 125 de la citada norma, por lo que corresponde la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos en los distritos de Pacasmayo y San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos; Que, por otro lado, el citado Informe plantea la necesidad que la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, conjuntamente con la municipalidad distrital de San Pedro de Lloc, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la Declaratoria de Emergencia, elabore un Plan de Acción, el cual contemplará, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; Que, el Plan de Acción debe incluir, como primera actividad a desarrollar, la identificación del lugar para la implementación de la celda transitoria, teniendo en cuenta, para tal efecto, lo señalado en el artículo 123 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una declaratoria de emergencia deben contar con la opinión favorable del MINAM, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentarán ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características para su habilitación; Que, de lo antes señalado, se advierte que se configura la exigencia necesaria para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Pacasmayo y San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por potencial riesgo para la salud de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

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