Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de mayo de 2019 /

El Peruano

Memorando N° 00005-2019-SENACE/CD, del Presidente del Consejo Directivo del Senace; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modificó la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10, que el Consejo Técnico Consultivo del Senace está integrado por cinco (05) especialistas, entre ellos, un (1) representante de los Colegios Profesionales elegido por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; Que, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria Presencial N° 020/2018, del Consejo Directivo del Senace, de fecha 12 de diciembre de 2018, se dio cuenta que a través de la Carta N° 150-CDCP-2018, el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, ha designado como su representante ante el Consejo Técnico Consultivo, al señor PEDRO JOSÉ CARRILLO ARTEAGA, Decano Nacional del Colegio de Biólogos del Perú; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo se formaliza la designación de los miembros del Consejo Técnico, conforme lo dispone el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 29968, modificada por el Decreto Legislativo N° 1394; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Presidencia Ejecutiva, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, modificada por el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembro del Consejo Técnico Consultivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, al señor PEDRO JOSÉ CARRILLO ARTEAGA, Decano Nacional del Colegio de Biólogos del Perú, en representación de los Colegios Profesionales del Perú. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, al señor PEDRO JOSÉ CARRILLO ARTEAGA, Decano Nacional del Colegio de Biólogos del Perú y al Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución del Consejo Directivo en el Diario Oficial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MARTÍN BARANDIARAN GÓMEZ Presidente del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1771997-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen que el 29 de agosto de cada año, se celebrará el "Día del Trabajador del Poder Judicial"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 110-2019-CE-PJ Lima, 13 de marzo de 2019 VISTO: El Oficio N° 343-2019-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 091-87-DIGA/PJ, de fecha 7 de mayo de 1987, se instituyó el 5 de febrero de cada año como el "Día del Trabajador del Poder Judicial", con la finalidad de estimular y enaltecer la dedicación de sus servicios; así como brindar la oportunidad de afirmar sus votos de fraternidad, solidaridad y desarrollo integral de sus capacidades. Segundo. Que, la negociación colectiva entendida como el proceso conciliatorio de diálogo social entre el empleador y las organizaciones sindicales, constituye un derecho fundamental que debe ser acatado por los miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como el caso de Perú; y que, además, ha alcanzado reconocimiento en el artículo 28º, inciso 2), de la Constitución Política del Estado. Tercero. Que, en ese contexto, el Gerente General del Poder Judicial mediante Oficio N° 343-2019-GGPJ remite a este Órgano de Gobierno los acuerdos celebrados en el convenio colectivo con la Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, solicitando se realicen las acciones respectivas para la implementación del acuerdo sétimo del mencionado convenio; referente a la modificación del "Día del Trabajador del Poder Judicial" del 5 de febrero, al 29 de agosto de cada año. Cuarto. Que, en ese sentido, los trabajadores de la Institución en sus diversos grados cumplen un rol de mucha importancia en el servicio de administración de justicia, que merece ser reconocido; siendo así, la misma Ley Orgánica del Poder Judicial ha previsto en el artículo 233º que la conducta funcional y el rendimiento de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, será objeto de reconocimiento por parte del Consejo Ejecutivo. La resolución de reconocimiento felicita al magistrado o auxiliar jurisdiccional, y se remite a la Oficina de Control de la Magistratura, para los efectos a que se contrae el inciso 10) del artículo 105º de la referida Ley. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 320-2019 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que el 29 de agosto de cada año, se celebrará el "Día del Trabajador del Poder Judicial". Artículo Segundo.- Precisar que en la referida fecha, no se suspenderá el Despacho Judicial.

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