Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de mayo de 2019 /

El Peruano

estudio de impacto vial, en el cual consta lo siguiente: "(...) Se revisó el Estudio de Impacto Vial y anexos Aprobado mediante R.D. Nº 042-2018-MTC/15 de Hoja de Ruta Nº E-237315-2017 del 11/09/2017, verificando que el CITV cuenta con las condiciones físicas para realizar el cambio de las líneas de inspección señaladas. Se ha verificado que las líneas de inspección cuentan con las dimensiones para operar, debido a que no se requiere incrementar el tamaño de las mismas, cuentan además con el número de estacionamientos necesarios", concluyendo que la solicitud presentada por La Empresa cumplió con marco legal señalado en el punto II del informe citado; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección en el Informe Nº 4392019-MTC/17.03.01, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS DEL NORTE S.A.C. CITENOR S.A.C., el cambio de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo pesada por una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo mixta y el cambio de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo liviana por una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo combinada, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5, Hab. Industrial Tipo 3, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral N° 042-2018-MTC/15. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C., debe presentar a ésta Dirección, los siguientes documentos:
Documentos Fecha máxima de presentación

empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la International Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la Conformidad para el Inicio del Servicio de Inspecciones Técnicas Vehiculares de los cambios de Líneas de Inspección Técnica Vehicular autorizadas, expedido por ésta Dirección, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5, Hab. Industrial Tipo 3, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes

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Artículo 30.- Condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV Vehicular ­ CITV Para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales b. Recursos humanos c. Sistema informático y de comunicaciones d. Equipamiento e. Infraestructura inmobiliaria.

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ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Asesor I de la Dirección Ejecutiva de COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2019-COFOPRI/DE Lima, 24 de mayo de 2019 VISTOS, el Memorándum Nº 2461-2019-COFOPRI/ OA-URRHH del 21 de mayo de 2019 y el Informe N° 069-2019-COFOPRI/OA-URRHH del 24 de mayo de 2019, emitidos por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, así como el Informe Nº 217-2019-COFOPRI/OAJ del 24 de mayo de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley;

Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, Noventa (90) días calendarios acompañado con los documentos que de otorgada la autorización. sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Treinta días (30) días Vehicular- CITV, en este último caso calendarios de otorgada la detallando sus instalaciones y diversas áreas autorización. que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna

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