Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 25 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene como una de sus funciones el designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, el desempeño de un cargo de confianza técnico o político es de carácter temporal; quien se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de alcance general, para los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057; Que, el artículo primero de la Resolución Directoral N° 141-2015-COFOPRI/DE del 30 de noviembre de 2015, resuelve encargar, en adición a sus funciones, al señor Miguel Ángel Mandamiento Paz, las funciones de Subdirector de la Subdirección de Diagnóstico y Servicios de Formalización de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, mediante documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, informó que el señor Miguel Ángel Mandamiento Paz, Profesional I Especialista en Formalizaciones Urbanas, personal que se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulada por el Decreto Legislativo N° 728, cumple con el perfil exigido por el Manual de Organización y Funciones para desempeñar el cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, a través del Informe Técnico N° 2085-2016-SERVIR/GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha precisado que un servidor bajo régimen de la carrera administrativa o de la actividad privada que presta servicios en una entidad puede establecer un segundo vínculo laboral en otra o con la misma entidad bajo otro régimen (por ejemplo CAS); para ello previamente debe suspender ­de manera perfecta- el vínculo laboral primigenio (mediante la reserva de plaza o licencia sin goce de remuneraciones, de ser el caso); en caso contrario, se incurriría en la prohibición de doble percepción; Que, en ese sentido la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración ha señalado que se deberá reservar la plaza del citado servidor; Que, con el documento de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que resulta procedente la designación del profesional que desempeñará el cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros 29849, 28175 y 27594, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; y Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar, al señor Miguel Ángel Mandamiento Paz en el cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N°1057, en la modalidad de CAS de confianza, con la reserva de su plaza de origen, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Conclusión de encargatura Dar por concluida la encargatura del señor Miguel Ángel Mandamiento Paz, en las funciones de Subdirector de la Subdirección de Diagnóstico y Servicios de Formalización de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI.

Artículo 3.- Suscripción de contrato Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración adopte las acciones que resulten necesarias para la suscripción del contrato administrativo correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1772874-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL N°081-2019/SIS Lima, 24 de mayo de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 245-2019-SIS-FISSAL/OA de la Oficina de Administración del FISSAL, el Informe N° 020-2019-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe N° 048-2019-SISFISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Oficio Nº 418-2019-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, el Informe N° 030-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 105-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 243-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 243-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 255-2018/ SIS, de fecha 31 de diciembre del 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura -PIA del pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019; Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que "Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene de: 1) Las fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal"; Que, en el mismo sentido el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobado con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, dispone que "Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el MEF que se establecen por Decreto Supremo, de forma progresiva, en consistencia con las reglas fiscales, y proceden cuando provienen de: i) Ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de financiamiento distintas a

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