Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 25 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a estas. Para tal fin, las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales están autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de ésta. Que, mediante Resolución Nº 105-2019-CG, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2019, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a aquella. El monto correspondiente a SUNASS asciende a la suma de S/ 54,814.80. Que, mediante correo electrónico de fecha 11 de abril de 2019, la Contraloría General de la República solicitó a SUNASS realizar la transferencia financiera para la auditoría del periodo fiscal 2018. Que, mediante Informe Nº 140-2019-SUNASS-082, que forma parte integrante de la presente resolución, la Especialista en Planeamiento y Presupuesto indica que la SUNASS cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a la suma de S/ 54,814.80 para la contratación de la sociedad de auditoría externa para el ejercicio fiscal 2018. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y en concordancia con el artículo 55 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de SaneamientoSUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001PCM; y con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2019, del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (001267), hasta por la suma de S/ 54,814.80 de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio fiscal 2018 de SUNASS. Artículo 2º.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada en el artículo anterior se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (001267), Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto: 2.4. 1 3.1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- PRECISAR que los recursos de la presente transferencia financiera no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- DISPONER que la presente resolución se publique en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS (www. sunass.gob.pe) y en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 1772283-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban otorgamiento de subvención a persona jurídica privada
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 096-2019-CONCYTEC-P Lima, 24 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 015-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 019-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o

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