Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de mayo de 2019 /

El Peruano

de secretaria General; asimismo, se verificó que el Título Profesional en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día martes 30 de abril de 2019, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Oficio Nº 188-2019-FED-y Cs.CUNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN EDUCACION, ESPECIALIDAD: LENGUA Y LITERATURA, por motivo de pérdida, a favor de don WASHINGTON CARAZAS GAMARRA, con Código Universitario Nro.880865, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GILBERT ALAGÓN HUALLPA Rector (e) MIRIAM CAJIGAS CHÁVEZ Secretaria General(e) 1772206-2

Autorizan transferencia financiera de fondos en el marco de convenio suscrito entre el CONCYTEC y la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con participación del FONDECYT
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº R-0457-2019-UNSAAC. Cusco, 4 de abril de 2019 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Oficio Nº 216-VRIN-UNSAAC-2019, registrado con Expediente Nro. 915386, presentado por el DR. GILBERT ALAGON HUALLPA, Vicerrector de Investigación de la Institución, solicitando autorización de transferencia financiera de fondos en el marco del Convenio Específico del Cooperación Interinstitucional entre CONCYTEC-UNSAAC-FONDECYT; y, CONSIDERANDO: Que, UNSAAC adenda UNSAAC mediante Resolución Nro. CU-291-2017de fecha 07 de julio de 2017 y su primera según Resolución Nro. CU-0441-2017de fecha 18 de diciembre de 2017, se aprueba

el CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA-CONCYTEC Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCOUNSAAC, CON PARTICIPACION DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTIFICO TECNOLOGICA Y DE INNOVACION TECNOLOGICA-FONDECYT en cuya cláusula cuarta establece que la UNSAAC transferirá de su presupuesto anual al FONDECYT únicamente el importe correspondiente a los gastos administrativos por las actividades que se desarrollen en el marco de la ejecución de los compromisos del convenio, dicho monto asciende a la suma de S/ 721,240.00 soles, según el detalle que aparece en el anexo que forma parte de dicha resolución; Que, a través del documento de Visto, el Vicerrector de Investigación de la Institución, comunica que uno de los objetivos del referido Convenio es realizar una segunda convocatoria de los instrumentos financieros: Movilizaciones Ponencias y Pasantías, Proyectos de Investigación, Organización de Eventos, Tesis Titulo Profesional; Tesis Posgrado Docentes y Tesis Posgrado Estudiantes; Que, por tal motivo y en atención a los compromisos contraídos en la citada primera adenda, solicita el segundo desembolso, en un 50% equivalente a S/ 108,000.00 (Ciento ocho mil con 00/100 soles) del total de S/ 216,000.00 soles; Que, mediante Oficio Nro. 227-2019-DIGA-UNSAAC, la Directora General de Administración de la Institución, en atención al Oficio Nro. 132-VRIN-UNSAAC-2019, cursado por el Vicerrector de Investigación de la Institución, señala que de acuerdo al Informe Nro. 133-AIC-UF/DIGA-2019 emitido por el Jefe del Área de Integración Contable y después de la revisión de la información remitida al Director Ejecutivo de FONDECYT, respecto a la ejecución de los recursos transferidos por parte de la UNSAAC al CONCYTEC, por el importe de S/ 181,240.00 queda un saldo por rendir de S/ 50,709.61, de los cuales S/ 25,617.27 informa rendidos, al mismo tiempo son observados por que falta alcanzar documentación sustentatoria; por otro lado falta rendir el importe de S/ 25,092.34 (saldo); Que, asimismo mediante Oficio Nro. 269-2019-DIGAUNSAAC, la Directora General de Administración en atención al Oficio Nro. 174-VRIN-UNSAAC-2019 cursado por el Vicerrector de Investigación e Informe Nro. 181-AIC.UF/DIGA 2019 emitida por el Jefe del Área de Integración Contable, señala que habiéndose levantado las observaciones por parte de CONCYTEC y debido al transcurso tiempo (más de un ejercicio fiscal) es conveniente la devolución de la suma de S/ 25,498.72 soles; señala además que debe cerrarse la primera entrega; Que, obra en autos el Oficio Nro. 077-2019-CONCYTECDPP, cursado por el Director de Políticas y Programas de CTI ­ CONCYTEC, quien en relación al Informe Nro. 0012-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT/RMSP emitido por la MSc Raquel Sotomayor Parián, Especialista de la SDCTT-DPP CONCYTEC, señala que es necesario solicitar la transferencia del 50% correspondiente a S/ 108,000.00 (Ciento ocho mil con 00/100 soles) a fin de garantizar la ejecución de los gastos administrativos de monitoreo que genere el cumplimiento; Que, la Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planificación, expide la Certificación de Crédito Presupuestario Nro. 1120-2019, precisando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución. Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento del presente expediente y ha dispuesto la emisión de la correspondiente resolución; Estando a lo solicitado Ley Nro. 30879 y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera de fondos en el marco del CONVENIO ESPECIFICO DE

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