Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 25 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan emisión de duplicados de diplomas de títulos profesionales otorgados por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU-127-2019-UNSAAC/ Cusco, 2 de mayo de 2019 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente Nro. 913211, presentado por doña CARMEN GÓNGORA CUBA, con Código Universitario Nº 931077 egresada de la entonces Carrera Profesional de Educación de la Facultad de Educación de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación Especialidad Ciencias Sociales: Historia y Geografía, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad Ciencias Sociales: Historia y Geografía, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, del Informe Nº 022-2019-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Licenciada en Educación Especialidad Ciencias Sociales: Historia y Geografía, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 12 encontrándose inscrito en el folio Nº 1237, con Resolución Nº CU-24702011-GT de fecha 14 de julio de 2011; asimismo, se verificó que el Título Profesional en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 30 de abril de 2019, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución Nº R-1152-2017UNSAAC, Informe Nº 04-2019-FEDCsC-EPE/RCHLUNSAAC, Oficio Nº 189-2019-FEDyCs.C-UNSAAC. y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de

DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD CIENCIAS SOCIALES: HISTORIA Y GEOGRAFÍA, por motivo de pérdida, a favor de doña CARMEN GÓNGORA CUBA, con Código Universitario Nro. 931077, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GILBERT ALAGON HUALLPA Rector (e) 1772206-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU-128-2019-UNSAAC/ Cusco, 2 de mayo de 2019 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente Nro. 909469, presentado por don WASHINGTON CARAZAS GAMARRA, con Código Universitario Nº 880865 egresado de la entonces Facultad de Educación de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Educación; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Educación, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, del Informe Nro. 027-2019-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Licenciado en Educación, Especialidad: Lengua y Literatura, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos, con Resolución Nro. R-0389-95-GT de fecha 28 de febrero de 1995, inscrito en el Libro 8, Folio 343 de la Oficina

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