Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
1.5.1.1 1.5.1.1.1.1

Sábado 25 de mayo de 2019 /

El Peruano

las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal"; Que, adicionalmente, el numeral 25.2 del artículo 25 de la precitada Directiva establece que "La aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se utiliza el Modelo Nº 04/GN. Las resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. Copias de dichas resoluciones y anexos respectivos se presentan, según el plazo establecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440"; Que, mediante documentos de vistos, la Unidad Ejecutora N° 002 Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL, informa que al primer trimestre se ha percibido el importe de S/ 18,937.29, por concepto de intereses generados por la Cuenta Única de Tesoro - CUT, correspondiendo a una recaudación por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, a través del Informe N° 020-2019-SIS-FISSAL/ OPP, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, requiere incorporar en el nivel institucional los ingresos obtenidos de la Unidad Ejecutora N° 002 Fondo Intangible Solidario de Salud por la suma de S/ 18,937.29 (Dieciocho mil novecientos treinta y siete y 29/100 soles), generados por la Cuenta Única de Tesoro (CUT) por intereses acumulados desde el mes de Enero a Marzo del presente año, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, a través del Informe N° 048-2019-SIS-FISSAL/OAJ, concluye que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos deben ser aprobadas por el Titular del Pliego; Que, a efectos de proceder con la utilización de los mencionados recursos y mantener el equilibrio presupuestario, se requiere incorporar mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019, producto de mayor recaudación informado por la Oficina de Administración de la UE 002 FISSAL. En tal sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional "emite opinión favorable para incorporar en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 002 FISSAL del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, el monto de S/ 18,937.29 por Incorporación de Mayores Ingresos Públicos, según lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y según Directiva N° 001-2019-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria"; Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; y de la Secretaria General del SIS; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 18,938.00, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: Fuente de financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados 1. : Ingresos Presupuestarios 1.5 : Otros Ingresos

: Renta de Propiedad Financiera : Intereses por Depósitos TOTAL INGRESOS

S/ 18,938 -------------

EGRESOS: Sección Primera Pliego Unidad Ejecutora Categoría Presupuestaria Producto/Proyecto Actividad Fuente de financiamiento Categoría de Gasto 2. 3. : : : : : : : : Gobierno Central 135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD 002 Fondo Intangible Solidario de Salud 9001 Acciones Centrales 3.999999 Sin Producto 5.000003 Gestión Administrativa 09 Recursos Directamente Recaudados 5 Gasto Corriente Gasto Presupuestario Bienes y Servicios S/ 18,938 ------------TOTAL EGRESOS S/ 18,938 ========

Artículo 2.- Codificación La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Presentación de la Resolución Copia de la presente resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440 ­ Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1772876-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N°082-2019/SIS Lima, 24 de mayo de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 274-2019-SIS-FISSAL/ OA de la Oficina de Administración del FISSAL, el Informe N° 021-2019-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe N° 053-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL , el Oficio Nº 428-2019-SISFISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, el Informe N° 031-2019-SIS/ OGPPDO-DADZ con Proveído N° 104-2019-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 244-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 2442019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 255-2018/ SIS, de fecha 31 de diciembre del 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019;

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