Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 25 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

41

2019, proveniente de los recursos transferidos en la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, por la suma de un millón quinientos ochenta mil novecientos ochenta y cinco con 00/100 soles (S/ 1 580 985,00), para la contratación de las Sociedades de Auditoría, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal, entre otros; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 027-2019-EF, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Que, el numeral 20.2 del artículo 20 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, precisa que los Pliegos que reciben las transferencias financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo precisión distinta en la normativa vigente; Que, del mismo modo, en el acápite i. del numeral 23.2 del artículo 23 de dicha Directiva, se establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo con el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, proceden cuando provienen de ingresos no previstos o superiores provenientes de fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal; Que, asimismo, el numeral 34.1 del artículo 34 de las Medidas Complementarias para la Ejecución Presupuestaria de la citada Directiva, establece que, dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros; Que, conforme a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000144-2019CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000145-2019-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, conforme ha sido propuesto y sustentado por la Subgerencia de Presupuesto en su Hoja Informativa N° 000334-2019-CG/ PRESU; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y la normatividad presupuestaria vigente; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar la incorporación de mayores ingresos

públicos al Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de un millón quinientos ochenta mil novecientos ochenta y cinco con 00/100 soles (S/ 1 580 985,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.4 1.4.1 1.4.1 3 1.4.1 3.1 1.4.1 3.1 1 1.4.1 3.1 2 1.4.1 3.1 3 1.4.1 3.1 4 SOLES DONACIONES Y 4: TRANSFERENCIAS : Donaciones y Transferencias Donaciones y : TransferenciasCorrientes 1,580,985.00 1,580,985.00

: De Otras Unidades de Gobierno 1,580,985.00 . De Otras Unidades de Gobierno 1,580,985.00 : Del Gobierno Nacional : De los Gobiernos Regionales : De los Gobiernos Locales : De Otras Entidades Públicas 371,255.00 668,493.00 343,959.00 197,278.00

TOTAL INGRESOS

1,580,985.00

EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5. GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

SOLES : Gobierno Central 019: Contraloría General 001: Contraloría General 9002: Asignaciones Presupuestales que no Resultan en producto 1,580,985.00 1,580,985.00 1,580,985.00 1,580,985.00 1,580,985.00 1,580,985.00 1,580,985.00

3999999: Sin Producto 5000759: 4 Fiscalización y Control de la Gestión Pública DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

Artículo 2.- Codificación La Subgerencia de Presupuesto solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria Determinar que la Subgerencia de Presupuesto elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, según lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Presentación de la Resolución Encargar a la Subgerencia de Presupuesto remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob. pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1772841-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.