Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 25 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que "Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene de: 3) Los Saldos de Balance, constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal. Los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la finalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha finalidad, tales recursos se pueden incorporar para financiar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando dichos recursos sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente"; Que, en el mismo sentido el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobado con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, dispone que "Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el MEF que se establecen por Decreto Supremo, de forma progresiva, en consistencia con las reglas fiscales, y proceden cuando provienen de: iii) Los saldos de balance en fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal"; Que, adicionalmente, el numeral 25.2 del artículo 25 de la precitada Directiva establece que "La aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se utiliza el Modelo Nº 04/GN. Las resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. Copias de dichas resoluciones y anexos respectivos se presentan, según el plazo establecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440"; Que, mediante Memorando N° 274-2019-SISFISSAL/OA, la Oficina de Administración del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL remitió a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL el Saldo de Balance del Año Fiscal 2018 ascendente a S/ 4,917,820.21 (Cuatro millones novecientos diecisiete mil ochocientos veinte y 21/100 soles), para los fines pertinentes; Que, a través del Informe N° 021-2019-SISFISSAL/OPP, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL indica que la UE 002 FISSAL cuenta con un monto de S/ 104,000.00 el cual sustenta la incorporación de mayores ingresos públicos por Saldos de Balance de la Unidad Ejecutora 002, el cual corresponde a la partida de ingresos 1.9 Saldo de Balance, cuyo monto está dentro del límite máximo de incorporación de mayores ingresos por saldos de balance para financiar gasto corriente; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, a través del Informe N° 053-2019-SIS-FISSAL/OAJ, concluye que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos deben ser aprobadas por el Titular del Pliego; Que, a efectos de proceder con la utilización de los mencionados recursos y mantener el equilibrio presupuestario, se requiere incorporar mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019, producto de saldos de balance informado por la Oficina de Administración de la UE 002 FISSAL. En ese sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y

Desarrollo Organizacional ­ OGPPDO del SIS, a través del Informe N° 031-2019-SIS/OGPPDO-DADZ, "emite opinión favorable para incorporar en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 002 FISSAL del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, el monto de S/ 104,000.00 por Incorporación de Mayores Ingresos Públicos por Saldos de Balance, según lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y según Directiva N° 001-2019-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria"; Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; y de la Secretaria General del SIS; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 104,000.00, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: Fuente de financiamiento 1. 1.9 1.9.1.1 1.9.1.1.1.1. : : : : : 09 Recursos Directamente Recaudados Ingresos Presupuestarios Saldos de Balance Saldos de Balance Saldos de Balance TOTAL INGRESOS S/ 104,000 ---------------

EGRESOS: Sección Primera Pliego Unidad Ejecutora Categoría Presupuestaria Producto/Proyecto Actividad Fuente de financiamiento Categoría de Gasto 2 3 : : : : : : : : Gobierno Central 135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD 002 Fondo Intangible Solidario de Salud 9001 Acciones Centrales 3.999999 Sin Producto 5.000003 Gestión Administrativa 09 Recursos Directamente Recaudados 5 Gasto Corriente Gasto Presupuestario Bienes y Servicios S/ 104,000 --------------TOTAL EGRESOS S/ 104,000 =========

Artículo 2.- Codificación La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Presentación de la Resolución Copia de la presente resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440 ­ Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

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