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24 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 / El Peruano VISTOS: Los Memorandos Nºs. 509 y 538-2019- MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Técnicos Nºs. 095 y 100-2019-MTPE/4/9.1 de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, y el Informe N° 1262-2019-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se crea con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado dispone que los Órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones son, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Local; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, dispone que el Órgano Resolutivo - OR es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establece en el párrafo 45.1 del artículo 45, que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI, la que puede solicitar información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del Ciclo de Inversión; Que, asimismo en el párrafo 45.2 de la citada Directiva, se dispone que el Órgano Resolutivo – OR del Sector, conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad, el mismo que está conformado por las unidades ejecutoras de inversiones y otros órganos o dependencias de cada entidad a fi n de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual, precisando que la OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar asistencia técnica al referido comité; Que, mediante Memorandos Nºs. 509 y 538- 2019-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone la conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, para lo cual remite los Informes Técnicos Nºs. 095 y 100-2019-MTPE/4/9.1 de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, que sustentan la propuesta formulada; Que, en este contexto, en atención a los documentos de vistos y conforme a la normativa enunciada resulta necesario conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modi fi catorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y modi fi catoria; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF;