Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la fórmula de tarifas tope y, asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias presentadas por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo junio-agosto 2019, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución el Informe N° 00057-GPRC/2019 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia; En aplicación de lo previsto en los artículos 28, 33 y el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 707 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar en 0,9984 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de junio de 2019, en los niveles siguientes:
Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C: -0,16% D: -0,16% E: -0,16%

Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1773922-1

Amplían plazo para la remisión de comentarios a los Proyectos de nuevos "Instructivo General de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones" y "Procecimiento de Aplicación del Instructivo General de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 74-2019-CD/OSIPTEL Lima, 23 de mayo de 2019 Nuevos "Instructivo General de Contabilidad Separa: da para Empresas del Sector Telecomunicaciones" y "Procedimiento de Aplicación del Instructivo General MATERIA de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones" / AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA COMENTARIOS VISTO el Informe Nº 00061-GPRC/2019, de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliación del plazo para que los interesados puedan presentar comentarios a los Proyectos Normativos publicados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 50-2019-CD/OSIPTEL; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 50-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril de 2019, se dispuso publicar para comentarios los proyectos de nuevos "Instructivo General de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones" y "Procedimiento de Aplicación del Instructivo General de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones"; Que, el artículo tercero de la citada resolución, dispuso un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto de los referidos Proyectos Normativos; Que, mediante comunicación DMR/CE/N°889/19 del 20 de mayo de 2019, la empresa operadora América Móvil Perú S.A.C. solicitó al OSIPTEL otorgar veinte (20) días hábiles adicionales para presentar comentarios a dichos Proyectos Normativos, argumentando que el análisis de un proyecto de tal naturaleza involucra la participación de diversas áreas de la empresa, el análisis de un considerable volumen de información, una adecuada evaluación de impacto, entre otros; Que, de conformidad con lo señalado en el Informe de VISTO, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde disponer la ampliación del plazo para remitir comentarios a los referidos Proyectos Normativos, de tal forma que dicho plazo vencerá el 21 de junio de 2019; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 707;

Artículo 3.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar un día antes de la entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante las cartas TDP1419-AG-AER-19 y TDP-1588-AG-AER-19, conforme a lo precisado en el Informe N° 00057-GPRC/2019 que forma parte de la presente resolución. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General: i) la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; ii) la notificación de la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., y; iii) la publicación de la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

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