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27 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2019 El Peruano / 8.4 Principio de presunción de veracidad En la tramitación del procedimiento previsto en la presente Directiva, se presume que los documentos y declaraciones formulados por las entidades solicitantes en la forma prescrita por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. 8.5 Principio de privilegio de controles posterioresLa tramitación de los procedimientos administrativos se sustenta en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso de que la información presentada no sea veraz. El representante legal de la entidad solicitante es responsable de la veracidad de la información y autenticidad de la documentación presentada; y, por tanto, pasible de sanciones administrativas, penales o civiles que pueda acarrear la presentación de documentación falsa. Si se detectase o comprobase que la entidad solicitante presenta información falsa, el ITP da por terminado el proceso de solicitud para obtener la cali fi cación para operar como CITE privado y queda impedida de fi nitivamente de volver a presentar una solicitud de cali fi cación. Los documentos en original pueden ser solicitados por el ITP cuando lo considere pertinente. El ITP tiene la facultad de realizar la fi scalización posterior según lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS9.1 Presentación y admisión de la solicitud de califi cación Para el cumplimiento del requisito previsto en el literal a) del numeral 1 del artículo 27 del Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, la entidad solicitante debe presentar al ITP la fi cha de solicitud de cali fi cación, conforme al Anexo N° 1 de la presente Directiva. La DEDFO realiza la revisión de los requisitos presentados por la entidad solicitante y le comunica en un plazo de cinco (5) días hábiles, sobre el resultado de la solicitud. En caso existan observaciones se le otorga un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de la noti fi cación, para su subsanación. Cabe señalar, que los requisitos sean cumplidos mediante declaración jurada, la DEDFO veri fi cará la veracidad de lo declarado mediante la consulta a las entidades competentes y a través de los registros informáticos en línea respectivos de libre acceso. 9.2 Preparación y Presentación de propuesta técnica Para el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales b) al e) del numeral 1 y numeral 2 del artículo 27 del Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, la entidad solicitante admitida debe elaborar la propuesta técnica conforme a los formatos establecidos en el Anexo N° 2. La entidad solicitante admitida puede recibir orientación de la DEDFO, DSE y DIDITT para la elaboración de la propuesta técnica a través de reuniones, talleres, seminarios web, entre otros medios. La entidad solicitante admitida debe designar al menos un representante para que pueda recibir la orientación en la formulación de la propuesta técnica. La persona designada por la entidad solicitante puede presentar sus consultas sobre la elaboración de la propuesta técnica, a través del canal de comunicación correspondiente. La entidad solicitante presenta al ITP la propuesta técnica en el plazo de diez (10) días hábiles, después de haber sido noti fi cada como admitida, con la fi nalidad de que el ETM realice la evaluación respectiva. 9.3 Evaluación de la propuesta técnica La evaluación de la propuesta técnica es realizada por la DEDFO de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el Anexo N° 3 de la presente Directiva y con la asistencia técnica del ETM. Luego que la DEDFO emite su informe de admisibilidad, conforma un ETM por cada uno de las propuestas técnicas. El ETM debe estar conformado por tres (3) integrantes con el siguiente per fi l: a) Un representante de la DEDFO, quien lidera el ETM, con experiencia en negocios, gestión y/o innovación. b) Un representante de la DSE con experiencia en formulación de indicadores, elaboración de marco lógico, seguimiento y evaluación. c) Un especialista del ITP con experiencia en la industria, cadena productiva o especialidad en la cual la entidad solicitante pretende intervenir. La participación de los tres especialistas es obligatoria. De no contar con especialistas con el per fi l requerido, puede contratarse consultores externos a requerimiento de la DEDFO. 9.4 Evaluación técnica del ETMEl ETM informa a la DEDFO en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles el resultado de su evaluación técnica. Dentro de dicho plazo, el ETM realiza: a) La formulación de observaciones que deben ser subsanadas por la entidad solicitante, de ser el caso, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. b) La visita de veri fi cación a las instalaciones de la entidad solicitante, a través de alguno de sus miembros. Las observaciones a la propuesta técnica durante la evaluación son noti fi cadas por la DEDFO a la entidad solicitante. Si la entidad solicitante no cumple con subsanar las observaciones en los plazos indicados la solicitud de cali fi cación es desestimada por la DEDFO, procediendo a noti fi car su decisión. 9.5 Aprobación de la propuesta técnica La DEDFO remite el informe de evaluación técnica elaborado por el ETM a la DE, quien lo somete a consideración del CD en la sesión respectiva, con la participación de DEDFO, quien sustenta la Propuesta Técnica ante el CD. En caso el CD apruebe la propuesta técnica o deniegue la solicitud, la Secretaría del Consejo Directivo (SCD) remite el acuerdo del CD a la OAJ para la elaboración de la Resolución Ejecutiva respectiva. En caso de que el CD observe la propuesta técnica, la DEDFO comunica estas a la entidad solicitante, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles para su subsanación. Si la entidad solicitante no cumple con la presentación del levantamiento de observaciones en los plazos indicados, la DEDFO le noti fi ca que la propuesta técnica se considera desestimada. El levantamiento de observaciones se presenta ante la DEDFO para su análisis y posterior remisión a la DE. 9.6 Publicación de la cali fi cación La SG efectúa la publicación de la Resolución Ejecutiva en el portal institucional del ITP (www.itp.gob.pe), en el Diario O fi cial El Peruano y la noti fi ca a los órganos del ITP respectivos así como a la entidad solicitante que ha obtenido su cali fi cación para operar como CITE privado. La DEDFO custodia el expediente que dio origen a la cali fi cación. 9.7 Seguimiento y Evaluación de CITE privados El seguimiento tiene por fi nalidad que el ITP cuente con información actualizada y sustentada de los servicios que