Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 1 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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8.4 Principio de presunción de veracidad En la tramitación del procedimiento previsto en la presente Directiva, se presume que los documentos y declaraciones formulados por las entidades solicitantes en la forma prescrita por el Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 8.5 Principio de privilegio de controles posteriores La tramitación de los procedimientos administrativos se sustenta en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso de que la información presentada no sea veraz. El representante legal de la entidad solicitante es responsable de la veracidad de la información y autenticidad de la documentación presentada; y, por tanto, pasible de sanciones administrativas, penales o civiles que pueda acarrear la presentación de documentación falsa. Si se detectase o comprobase que la entidad solicitante presenta información falsa, el ITP da por terminado el proceso de solicitud para obtener la calificación para operar como CITE privado y queda impedida definitivamente de volver a presentar una solicitud de calificación. Los documentos en original pueden ser solicitados por el ITP cuando lo considere pertinente. El ITP tiene la facultad de realizar la fiscalización posterior según lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 9.1 Presentación y admisión de la solicitud de calificación Para el cumplimiento del requisito previsto en el literal a) del numeral 1 del artículo 27 del Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, la entidad solicitante debe presentar al ITP la ficha de solicitud de calificación, conforme al Anexo N° 1 de la presente Directiva. La DEDFO realiza la revisión de los requisitos presentados por la entidad solicitante y le comunica en un plazo de cinco (5) días hábiles, sobre el resultado de la solicitud. En caso existan observaciones se le otorga un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de la notificación, para su subsanación. Cabe señalar, que los requisitos sean cumplidos mediante declaración jurada, la DEDFO verificará la veracidad de lo declarado mediante la consulta a las entidades competentes y a través de los registros informáticos en línea respectivos de libre acceso. 9.2 Preparación y Presentación de propuesta técnica Para el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales b) al e) del numeral 1 y numeral 2 del artículo 27 del Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, la entidad solicitante admitida debe elaborar la propuesta técnica conforme a los formatos establecidos en el Anexo N° 2. La entidad solicitante admitida puede recibir orientación de la DEDFO, DSE y DIDITT para la elaboración de la propuesta técnica a través de reuniones, talleres, seminarios web, entre otros medios. La entidad solicitante admitida debe designar al menos un representante para que pueda recibir la orientación en la formulación de la propuesta técnica. La persona designada por la entidad solicitante puede presentar sus consultas sobre la elaboración de la propuesta técnica, a través del canal de comunicación correspondiente. La entidad solicitante presenta al ITP la propuesta técnica en el plazo de diez (10) días hábiles, después de

haber sido notificada como admitida, con la finalidad de que el ETM realice la evaluación respectiva. 9.3 Evaluación de la propuesta técnica La evaluación de la propuesta técnica es realizada por la DEDFO de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el Anexo N° 3 de la presente Directiva y con la asistencia técnica del ETM. Luego que la DEDFO emite su informe de admisibilidad, conforma un ETM por cada uno de las propuestas técnicas. El ETM debe estar conformado por tres (3) integrantes con el siguiente perfil: a) Un representante de la DEDFO, quien lidera el ETM, con experiencia en negocios, gestión y/o innovación. b) Un representante de la DSE con experiencia en formulación de indicadores, elaboración de marco lógico, seguimiento y evaluación. c) Un especialista del ITP con experiencia en la industria, cadena productiva o especialidad en la cual la entidad solicitante pretende intervenir. La participación de los tres especialistas es obligatoria. De no contar con especialistas con el perfil requerido, puede contratarse consultores externos a requerimiento de la DEDFO. 9.4 Evaluación técnica del ETM El ETM informa a la DEDFO en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles el resultado de su evaluación técnica. Dentro de dicho plazo, el ETM realiza: a) La formulación de observaciones que deben ser subsanadas por la entidad solicitante, de ser el caso, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. b) La visita de verificación a las instalaciones de la entidad solicitante, a través de alguno de sus miembros. Las observaciones a la propuesta técnica durante la evaluación son notificadas por la DEDFO a la entidad solicitante. Si la entidad solicitante no cumple con subsanar las observaciones en los plazos indicados la solicitud de calificación es desestimada por la DEDFO, procediendo a notificar su decisión. 9.5 Aprobación de la propuesta técnica La DEDFO remite el informe de evaluación técnica elaborado por el ETM a la DE, quien lo somete a consideración del CD en la sesión respectiva, con la participación de DEDFO, quien sustenta la Propuesta Técnica ante el CD. En caso el CD apruebe la propuesta técnica o deniegue la solicitud, la Secretaría del Consejo Directivo (SCD) remite el acuerdo del CD a la OAJ para la elaboración de la Resolución Ejecutiva respectiva. En caso de que el CD observe la propuesta técnica, la DEDFO comunica estas a la entidad solicitante, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles para su subsanación. Si la entidad solicitante no cumple con la presentación del levantamiento de observaciones en los plazos indicados, la DEDFO le notifica que la propuesta técnica se considera desestimada. El levantamiento de observaciones se presenta ante la DEDFO para su análisis y posterior remisión a la DE. 9.6 Publicación de la calificación La SG efectúa la publicación de la Resolución Ejecutiva en el portal institucional del ITP (www.itp.gob.pe), en el Diario Oficial El Peruano y la notifica a los órganos del ITP respectivos así como a la entidad solicitante que ha obtenido su calificación para operar como CITE privado. La DEDFO custodia el expediente que dio origen a la calificación. 9.7 Seguimiento y Evaluación de CITE privados El seguimiento tiene por finalidad que el ITP cuente con información actualizada y sustentada de los servicios que

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