Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 1 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- DHL AERO EXPRESO, S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 9.- DHL AERO EXPRESO, S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en el Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- DHL AERO EXPRESO, S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- DHL AERO EXPRESO, S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- DHL AERO EXPRESO, S.A. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a DHL AERO EXPRESO, S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Panamá no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1819331-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan transferencia financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de EPS Tacna S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2019-VIVIENDA Lima, 30 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio, tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e

integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2018-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gasto correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 262 440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el acápite iv. del inciso a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, autoriza de manera excepcional en el presente Año Fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que, según el numeral 16.2 del mismo artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, establece que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite f.5 del inciso f) del numeral 16.1 de dicho artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, señalando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia; Que, con fecha 28 de octubre de 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. ­ EPS TACNA S.A., suscribieron el Convenio Nº 51-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, con el objeto establecer los compromisos de cooperación interinstitucional entre las citadas entidades para el financiamiento de la IOARR con CUI Nº 2466053 "Renovación de Colector Primario, Colector Secundario y Conexiones Domiciliarias; en el (la) Servicios de Alcantarillado Distrito de Tacna, Provincia Tacna, Departamento Tacna"; para lo cual, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobará una transferencia financiera a favor de la EPS TACNA S.A., para ser destinada única y exclusivamente a la ejecución y supervisión de la mencionada inversión, hasta por la suma de S/ 5 937 277,00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante del citado convenio; Que, mediante Informe Nº 401-2019-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del PNSU, de conformidad con el acápite iv. del inciso a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, solicita gestionar la autorización para realizar la transferencia financiera a favor de la EPS TACNA S.A., por el importe de S/ 5 937 277,00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de la ejecución y supervisión de la inversión IOARR con CUI Nº 2466053 "Renovación de Colector Primario, Colector Secundario y Conexiones Domiciliarias; en el (la) Servicios de Alcantarillado Distrito de Tacna, Provincia Tacna, Departamento Tacna", con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con Memorándum Nº 2484-2019-VIVIENDA/ OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 576-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, con el cual se emite opinión favorable

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