Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de noviembre de 2019 /

El Peruano

brindan los CITE privados, de acuerdo a sus condiciones de calificación. En esa línea, la DSE puede realizar las siguientes acciones: a) Visitas inopinadas al CITE y sus clientes o su potencial público objetivo. b) Encuestas de satisfacción de los servicios que brinda el CITE. c) Entrevistas a sus clientes o su potencial público objetivo. d) Verificación de documentos sustentatorios de las condiciones de calificación y operatividad. A los cinco (05) días hábiles de publicación de la Resolución Ejecutiva de Calificación, el CITE privado designa un (01) representante para las coordinaciones con DSE. 9.7.1. Implementación de seguimiento de CITE privados la Estrategia de

entrevistas y técnicas de observación durante el trabajo de campo. Comprende el desarrollo de lo siguiente: a) Programación y ejecución del seguimiento en campo. b) Informe de seguimiento en campo. a) Programación y ejecución de seguimiento en campo La DSE remite vía correo electrónico la programación de la visita al CITE privado al menos siete (07) días hábiles, previos al inicio del trabajo de campo, de acuerdo con el formato establecido. (Anexo N° 6) La DSE en la ejecución del seguimiento en campo registra la información obtenida en la ficha de seguimiento en campo, la cual es aprobada por la DSE anualmente según el expediente de calificación y la información reportada en gabinete por el CITE privado. Culminada la visita se suscribe el acta correspondiente según Anexo N° 7, en la cual se consignan hallazgos y los compromisos asumidos, según corresponda. b) Informe de seguimiento en campo Concluida la visita, la DSE elabora el Informe de seguimiento en campo, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles posteriores a su finalización, de acuerdo al Anexo N° 8, el cual es remitido al CITE privado. D. Verificación de cumplimiento de las condiciones de calificación y operatividad. La DSE es responsable de realizar seguimiento a las condiciones de calificación y operatividad de los CITE privados, para lo cual considera la elaboración de dos instrumentos: i. Informe semestral de verificación preventivo. ii. Informe anual de verificación de condiciones de calificación y operatividad. i. Informe semestral de verificación preventivo A los quince (15) días hábiles de recibido el informe de seguimiento semestral del CITE, la DSE elabora el informe de verificación semestral el cual contiene el análisis de información reportada por el CITE y/o información de campo o gabinete recogida por la DSE, emitiendo conclusiones y recomendaciones del cumplimento de las condiciones de calificación. La DSE remite el informe a la DE, DEDFO y CITE privado, para que tomen las acciones que correspondan. ii. Informe de verificación de condiciones de calificación y operatividad. La DSE elabora el informe de verificación de las condiciones de calificación y operatividad una vez por año, respecto a la propuesta técnica presentada en la solicitud de calificación que forma parte del expediente de calificación aprobado del CITE privado. Para su elaboración, toma en cuenta: a) Los reportes mensuales de clientes, servicios e ingresos del CITE y los informes de seguimiento semestrales, elaborados por el CITE privado. b) Los informes de seguimiento de campo y el informe semestral de verificación preventivo, elaborados por la DSE. c) Información complementaria solicitada al CITE privado, en el marco del seguimiento a la implementación de las recomendaciones efectuadas por la DSE en sus informes de seguimiento y evaluación. La DSE elabora este informe en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, en los siguientes casos: i. De oficio, luego de culminado el periodo de seis (06) meses siguientes a la emisión del informe semestral de verificación preventivo.

Para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los CITE privados en el marco de la implementación de servicios que este ofrece, se desarrolla lo siguiente: A. Inducción sobre la estrategia de seguimiento En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles después de la designación, la DSE elabora y aprueba en coordinación con el CITE un cronograma de trabajo para la implementación de la estrategia de seguimiento, el cual inicia con una reunión técnica con el objetivo de capacitar a representantes del CITE sobre el enfoque de seguimiento, lineamientos y herramientas para el registro y validación de información según los formatos establecidos en la presente directiva. Concluidas las reuniones técnicas, la DSE elabora un informe sobre la fase de inducción, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles dirigido a la DE y CITE privado. B. Seguimiento en gabinete El seguimiento en gabinete está a cargo de la DSE quien realiza el procesamiento, análisis y reporte de alertas y/o recomendaciones, sobre la base de la información reportada por el CITE privado. Comprende el desarrollo de lo siguiente: a) Reporte mensual de clientes y servicios del CITE privado (Anexo N° 4). b) Informe de seguimiento semestral del CITE privado (Anexo N° 5). a) Reporte mensual de clientes y servicios del CITE En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes de culminado el mes el CITE privado remite la información de los clientes y servicios, según Anexo N° 4 y 4.1, debiendo ser remitida en archivo digital al correo dse_calificación@itp.gob.pe. En caso la DSE encuentre observaciones, el CITE privado debe subsanarlas en un periodo no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación. Con esta información, la DSE elabora reportes de seguimiento mensuales, remitidos a la DE y CITE privado. b) Informe de seguimiento semestral A los diez (10) días hábiles de culminado el cierre de cada semestre, el CITE privado debe remitir el informe de seguimiento semestral (Anexo N° 5), adjuntando los medios de verificación correspondientes, debiendo remitir el archivo digital al correo: dse_calificacion@itp.gob.pe. En caso la DSE encuentre observaciones, el CITE privado debe subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, a partir de la notificación. C. Seguimiento en campo La DSE es responsable de realizar el seguimiento en campo a los CITE privados, a través de la aplicación de

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