Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (01/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2019 El Peruano / ii. A solicitud de la DEDFO, en el marco de la evaluación de la estrategia de desarrollo del CITE privado. La DSE remite el informe a la DE, DEDFO y CITE privado, para que tomen las acciones que correspondan. 9.7.2. Estrategia de evaluación de CITE privado La DSE está a cargo de realizar la evaluación de los CITE privados, siendo esta una valoración y re fl exión sistemática acerca del diseño, la ejecución, la e fi ciencia, la efectividad, los procesos, los resultados o el impacto de la intervención de un CITE sobre el tejido empresarial y las cadenas productivas priorizadas por su estrategia. La DSE elabora el informe de evaluabilidad, según corresponda, estableciendo los estándares mínimos de la evaluación de los CITE, es decir criterios, medidas y requisitos mínimos para asegurar la calidad tanto en el diseño como en la implementación de las evaluaciones priorizadas. La DSE se encarga de elaborar los términos de referencia, y acompaña el proceso de la evaluación desde la elaboración de la nota conceptual hasta la aprobación del informe fi nal, la matriz de compromisos y el seguimiento a los compromisos. 9.8 Retiro de cali fi cación de CITE privado 9.8.1 Causales de retiro de la cali fi cación Se retira la cali fi cación de CITE privado, por cualquiera de las siguientes causas: a) A solicitud del CITE privado. b) Por el incumplimiento de su objeto, según lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1228 o en caso pierda las condiciones de su cali fi cación. El incumplimiento del objeto implica que un CITE privado deje de brindar servicios tecnológicos o que oriente su operación a otro tipo de servicios. El ITP considera que el CITE privado que no reporte dos informes semestrales de seguimiento consecutivos, se encuentran inoperativos y como tal incumplen con su objeto. c) Por presentación de información falsa o adulterada en los requisitos de admisibilidad o como sustento de la propuesta técnica. d) Por sentencia judicial por delitos dolosos relacionados a actividades vinculadas al CITE Privado, recaída sobre algún miembro del Comité Directivo del órgano colegiado que haga sus veces o el representante del CITE Privado. 9.8.2 Procedimiento para la aprobación del retiro de cali fi cación para operar como CITE privado El procedimiento para retirar la cali fi cación para operar como un CITE privado se inicia con un informe técnico elaborado por la DEDFO donde se sustente la ocurrencia de alguna de las causales descritas en el numeral 9.8.1 previo, bajo las siguientes consideraciones: a) Cuando se invoque como causal la señalada en el literal a) del numeral 9.8.1), el CITE privado no debe registrar compromisos pendientes con ITP en el marco de un Convenio de Desempeño y debe efectuar la devolución del monto de la(s) subvención(es) otorgadas por ITP para la adquisición de bienes de capital en el marco de Convenios de Desempeño ejecutados durante la vigencia de la cali fi cación. Alternativamente, puede cederlos a otros integrantes de la red CITE previa aceptación. b) Cuando se invoque como causal las señalada en el literal b) del numeral 9.8.1, el informe de DEDFO debe ser precedido por un informe de veri fi cación de condiciones de cali fi cación y operatividad del CITE privado, elaborado por la DSE. El retiro de la cali fi cación se sustenta en el informe técnico emitido por la DEDFO y en el informe legal de OAJ, los cuales son remitidos a la DE, quien somete esta decisión a la consideración del CD en la sesión respectiva. Si el CD aprueba el retiro de la cali fi cación, la SCD remite el expediente y el acuerdo de CD a la OAJ para la elaboración del proyecto de Resolución Ejecutiva. La SG efectúa la publicación de la Resolución Ejecutiva en el portal institucional del ITP (www.itp.gob.pe), en el Diario O fi cial El Peruano y la noti fi ca a los órganos del ITP respectivos y al CITE privado. 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS10.1 Obligaciones y derechos de la entidad solicitante cali fi cada como CITE privado 10.1.1 ObligacionesEn el marco de las funciones prevista en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1228 y de los artículos 7° y 29° de su Reglamento, son obligaciones del CITE privado las siguientes: a) Informar al ITP sobre los servicios y actividades que realiza, de acuerdo con la periodicidad y los formatos establecidos en la presente directiva. b) Permitir el acceso al personal del ITP a sus instalaciones y brindar las facilidades para veri fi car el mantenimiento de las condiciones de cali fi cación y operatividad establecidas en la propuesta técnica correspondiente. c) Cumplir las directivas que apruebe el ITP sobre el funcionamiento de la Red CITE. 10.1.2 Derechosa) Pertenecer a la Red CITE y acceder a los servicios de soporte que brinda el ITP, como información especializada, vigilancia tecnológica, entre otros. b) Acceder, mediante el procedimiento correspondiente, a subvenciones otorgadas por ITP a través de convenios de desempeño. c) Hacer uso del logo ITP Red CITE y otros signos distintivos aprobados por el ITP, previa autorización. 10.3 Modi fi cación del alcance de la cali fi cación otorgada El CITE privado puede solicitar la modi fi cación del alcance de la cali fi cación otorgada. La solicitud de modi fi cación implica la actualización de su propuesta técnica y sigue el procedimiento para obtener la califi cación para operar como un CITE privado en lo que corresponda, exceptuándose la presentación de la fi cha de solicitud de cali fi cación. La actualización de la propuesta técnica no debe afectar los compromisos existentes en el marco del convenio de desempeño, así como preservar la fi nalidad y el destino de los bienes de capital adquiridos con subvenciones otorgadas por ITP en el marco de los convenios de desempeño suscritos. 10.4 Restricciones para el acceso a subvenciones El CITE privado que incumpla con la presentación de un (01) informe de seguimiento semestral no puede acceder a subvenciones a través de convenios de desempeño. Esta restricción es levantada cuando el CITE privado presente el informe respectivo o en el siguiente informe de seguimiento semestral de cuenta del periodo no reportado. 11. ANEXOS Anexo Nº 1: Ficha de solicitud de cali fi cación. Anexo Nº 2: Estructura de la propuesta técnica. Anexo Nº 3: Criterios de evaluación de la propuesta técnica. Anexo Nº 4: Reporte mensual de clientes y servicios del CITE. Anexo N° 4.1: Reporte de usuarios de los servicios del CITE privado. Anexo Nº 5: Informe de seguimiento semestral. Anexo Nº 5.1: Formato para el registro de los ingresos por los servicios brindados. Anexo N° 5.2: Formato para el registro del personal actual del CITE.