Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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Anexo Nº 5.4: Formato de registro de proyectos de I+D+i. Anexo Nº 6: Programación del seguimiento en campo. Anexo Nº 7: Acta de reunión de visita de seguimiento en campo. Anexo Nº 8: Informe de seguimiento en campo.

NORMAS LEGALES
Anexo Nº 5.3: Formato para el registro de los equipos del CITE.

Viernes 1 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Anexo Nº 9: Diagrama de flujo del procedimiento de calificación de CITE privados. Anexo 10: Nº Diagrama de flujo del proceso de seguimiento y evaluación a CITE privados.

1822554-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a DHL Aero Expreso, S.A. permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo regular de carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 804-2019-MTC/12 Lima, 10 de octubre del 2019 VISTO: La solicitud de DHL AERO EXPRESO, S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro Nº T-033641-2019 del 04 de febrero de 2019, Nº E-155427-2019 del 23 de mayo de 2019 y Nº E-214092-2019 del 11 de julio de 2019, DHL AERO EXPRESO, S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá ha designado a DHL AERO EXPRESO, S.A. para brindar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es la autorización administrativa que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional, regular y no regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, según los términos del Memorando Nº 227-2019MTC/12.LEG, Memorando Nº 020-2019-MTC/12.POA, Memorando Nº 028-2019-MTC/12.POA, Memorando Nº 276-2019-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 037-2019MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 829-2019-MTC/12.04, Memorando Nº 1831-2019-MTC/12.04, Informe Nº 156-2019-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 1000-2019-

MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a DHL AERO EXPRESO, S.A., de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y Panamá, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - PANAMÁ - QUITO - LIMA - PANAMÁ y vv., hasta catorce (14) frecuencias semanales Pudiendo obviar punto o puntos. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737-4Q3 - BOEING 757-26D - BOEING 757-200 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Tocumen - Panamá Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a DHL AERO EXPRESO, S.A. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- Con relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice DHL AERO EXPRESO, S.A. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC. Artículo 4.- DHL AERO EXPRESO, S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de DHL AERO EXPRESO, S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones

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