Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de noviembre de 2019 /

El Peruano

4.4 DEDFO: Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica. 4.5 DIDITT: Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica. 4.6 DSE: Dirección de Seguimiento y Evaluación. 4.7 ETM: Equipo Técnico Multidisciplinario. 4.8 ITP: Instituto Tecnológico de la Producción. 4.9 OAJ: Oficina de Asesoría Jurídica. 4.10 OPPM: Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 4.11 SG: Secretaría General. 5. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación para los órganos del ITP que intervengan en el procedimiento regulado por la misma. 6. FUNCIONES ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE LA DIRECTIVA 6.1 Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación productiva y Transferencia Tecnológica a) La DEDFO es responsable de revisar los requisitos de admisibilidad del expediente de calificación, así como evaluar y emitir opinión técnica para la calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado, en cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. b) Conformar al Equipo Técnico Multidisciplinario. c) Integrar el Equipo Técnico Multidisciplinario, a través de un representante, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. d) Evaluar la ocurrencia de las causales tipificadas para el retiro de la calificación de una entidad para operar como CITE privado. 6.2 Dirección de Seguimiento y Evaluación a) La DSE es responsable de efectuar el seguimiento periódico y la evaluación del cumplimiento de las condiciones de calificación de un CITE privado así como de las obligaciones de la calificación del CITE privado, pudiendo proponer según corresponda el retiro de su calificación, a través de los instrumentos que contengan la presente directiva. b) Integrar el Equipo Técnico Multidisciplinario, a través de un representante, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 6.3 Oficina de Asesoría Jurídica a) La OAJ es responsable de elaborar el proyecto de resolución que formaliza el Acuerdo del CD de aprobación o retiro de calificación del CITE privado. b) Emitir opinión legal en los casos que corresponda. 7. DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Directiva se entiende como: a) Alianza tecnológica.- Asociación con entidades nacionales o extranjeras con trayectoria reconocida en la prestación de servicios tecnológicos o que corresponden a la competencia de un CITE, que cuenten con capacidades para fortalecer la prestación de este tipo de servicios por parte del CITE. b) Entidad solicitante.- Persona jurídica de derecho privado que esté legalmente constituida en el Perú y que presenta una solicitud para calificarse como CITE privado. c) Equipo Técnico Multidisciplinario.- Equipo conformado por expertos en el modelo de negocios del CITE, cadenas productivas o especialidades, formulación o seguimiento de proyectos, encargado de brindar asesoría y evaluar las propuestas, recomendando, mediante informe técnico, la conveniencia o no de calificar a una entidad solicitante como CITE privado.

d) Propuesta técnica.- Documento elaborado sobre la base de un diagnóstico que sustente y asegure la capacidad de la entidad solicitante para calificar como CITE privado. e) Seguimiento.- Proceso continuo de recolección, procesamiento, análisis y reporte de información sobre indicadores especificados para proporcionar a los administradores y a las partes interesadas principales de una intervención para el desarrollo, indicaciones sobre el avance y el logro de los objetivos, brinda información de dónde está una política, programa o proyecto en un momento dado (y sobre tiempo) relativo a los objetivos y resultados respectivos. Es descriptivo en intención. Se puede precisar dos tipos de seguimiento: i. Seguimiento en campo.- Consiste en la recopilación, revisión, verificación, validación, análisis y reporte de la información recogida durante el trabajo de campo. ii. Seguimiento en gabinete.- Consiste en el requerimiento, recopilación, revisión, verificación, validación y análisis para la generación de reporte(s) y/o informe(s) con la información reportada periódicamente por el CITE privado. f) Nota Conceptual.- Es un documento que contiene los objetivos, el alcance y la metodología de la evaluación. Dichos contenidos sirven de base para la elaboración de los términos de referencia del estudio. g) Informe de Evaluabilidad.- Es un documento que propone los métodos de la evaluación basados en los indicadores y disponibilidad de recursos (datos, financieros, humanos, entre otros) para la evaluación. h) Servicios Tecnológicos.- Servicios brindados por especialistas a las unidades productivas para dar soporte y promover mejoras en sus operaciones, en términos de productividad, calidad, desarrollo de productos, reducción de desechos, tecnología de información, logística, entre otros. i) Solicitud de calificación.- Expediente presentado por la entidad solicitante para informar al ITP el interés de calificar como CITE privado. Contiene una ficha de calificación con información general de la propuesta, así como los documentos de admisibilidad legal. j) Matriz de compromisos.- Es un documento que contiene la implementación de recomendaciones, compromisos que se definen como resultado de la evaluación. 8. DISPOSICIONES GENERALES 8.1 Etapas El procedimiento para la calificación de una entidad que solicite para operar como CITE privado cuenta con las siguientes etapas: a) Presentación y admisión de la solicitud de calificación b) Preparación y presentación de la propuesta técnica c) Evaluación de propuesta técnica. d) Evaluación técnica del ETM. e) Aprobación de la propuesta técnica. f) Publicación de la calificación. 8.2 Sobre la calificación Las personas jurídicas de derecho privado para operar como CITE privado deben contar previamente con una calificación otorgada por el ITP. La calificación de CITE privado se otorga mediante Acuerdo del CD y se formaliza mediante Resolución Ejecutiva del ITP. 8.3 Sobre el seguimiento y evaluación Las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con calificación para operar como CITE privado, deben cumplir con los procesos de seguimiento y evaluación, que permita mantener y/o retirar la calificación para operar como CITE.

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