Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2019 (05/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 5 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Delegan función en materia de contrataciones del Estado en la Oficina de Administración del INIA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 265-2019-INIA Lima, 28 de octubre de 2019 VISTO: La Carta N° 107-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA de la Oficina de Administración, el Proveído de fecha 28 de octubre de 2019 de la Gerencia General, y el Informe Legal N° 276-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en su Tercera Disposición Complementaria Final establece que el Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA tiene a su cargo diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria; Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, dispone que, la Jefatura es la máxima autoridad del lNlA, es Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; Que, el artículo 31° del ROF del INIA, señala que la Oficina de Administración (OA) es el órgano responsable de conducir, coordinar y supervisar los aspectos relacionados con la aplicación de las normas y los procedimientos establecidos por los Sistemas Administrativos, en cuanto a la ejecución presupuestaria, los recursos humanos, contabilidad, tesorería, abastecimiento, adquisiciones, bienes del INIA, así como brindar el soporte de sistemas e informática; Que, el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, en adelante el TUO de la Ley, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada; Que, asimismo, el artículo 85° del TUO de la Ley, contempla el Principio de Desconcentración a través del cual las autoridades jerárquicamente superiores transfieren la competencia otorgada por norma a niveles inferiores dependientes de aquellos, a efectos de liberarse de la realización de actos administrativos rutinarios para concentrarse en actividades de mayor relevancia; Que, el literal 8.2) del artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0822019-EF, en adelante el TUO de la Ley, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, a través de las Resoluciones Jefaturales N° 0027-2019-INIA de fecha 07 de febrero de 2019 y N° 0206-2019-INIA de fecha 17 de setiembre de 2019, el Titular de la Entidad, en uso de sus atribuciones, delegó diversas funciones a la Oficina de Administración, y entre otras, en materia de contrataciones del Estado;

Que, mediante el proveído de la Gerencia General de fecha 28 de octubre de 2019, se remite la Carta N° 107-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA mediante la cual se recomienda ampliar las funciones delegadas a la Oficina de Administración en materia de contrataciones del Estado como es "Aprobar los expedientes de contratación para ejecución de obra para la realización de los procedimientos de selección". Que, mediante el Informe Legal N° 276-2019-MINAGRIINIA-GG/OAJ de fecha 28 de octubre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable ampliar las funciones delegadas por el Titular de la Entidad a la Oficina de Administración en materia de contrataciones del Estado; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia de contrataciones de obras; y asimismo, lograr una mayor fluidez en la gestión institucional de la entidad, que permitan cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF, es necesario ampliar las funciones delegadas mediante las Resoluciones Jefaturales N° 0027-2019INIA y N° 0206-2019-INIA, a la Oficina de Administración, en materia de contrataciones del Estado; Con las visaciones de la Gerencia General, la Oficina de Administración, y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; y estando a Io dispuesto por el TUO de Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019EF, y el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, la siguiente función: En materia de contrataciones del Estado Aprobar los expedientes de contrataciones para la ejecución de obra, a efectos de realizar los procedimientos de selección. Artículo 2.- El funcionario delegado tiene la obligación de informar y dar cuenta a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria respecto de las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades. Artículo 3.- La delegación autorizada mediante la presente Resolución Jefatural tendrá vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2019. Artículo 4.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1823280-1

AMBIENTE
Declaran el 17 de octubre de cada año como "Día de las Áreas Naturales Protegidas del Perú"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2019-MINAM Lima, 4 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover

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