Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2019 (05/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 5 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Sistema Administrativo IV ­ Director General de la Dirección General de Abastecimiento, Categoría F-6, del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Rosa Herminia Alegría Alegría en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV ­ Director General de la Dirección General de Abastecimiento, Categoría F-6, del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1823156-1

EDUCACION
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 540-2019-MINEDU Lima, 4 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2018-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 919 451 096,00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, dispone que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el artículo 40 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar transferencias financieras, a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de asistencia técnica para la formulación, implementación, gestión, monitoreo y evaluación de programas de formación, capacitación y evaluación docente, así como de análisis de experiencias internacionales exitosas e investigación aplicada, para la mejora de los aprendizajes de las niñas y niños, lo que incluye las contrataciones necesarias a efectos de asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades mencionadas que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de Educación; asimismo señala que los

acuerdos son suscritos por el titular de la entidad y, previo a su celebración, se requiere contar con un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo como mejor alternativa; un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento; y un informe legal. El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por estos. Finalmente, indica que las transferencias financieras autorizadas se realizan mediante resolución del titular del Pliego Ministerio de Educación, la misma que se publica en el Diario Oficial "El Peruano" y que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición; Que, con fecha 19 agosto de 2019, el Ministerio de Educación, en adelante el MINEDU, y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante UNESCO, suscribieron el Acuerdo N° 127-2019-MINEDU, en adelante el ACUERDO, con el objetivo de que el convenio contribuya con la mejora de la calidad del servicio educativo desarrollando capacidades en tres (3) direcciones generales del MINEDU a través de información, mecanismos de evaluación, producción de materiales y capacitación, para que puedan desarrollar mejor el servicio educativo que les corresponde para el año 2019; Que, el artículo III del ACUERDO, establece que el MINEDU transferirá a favor de la UNESCO la suma de hasta USD 1 653 262,27 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 27/100 DOLARES AMERICANOS). Dicho monto, cubrirá los gastos efectivamente realizados y sustentados por la UNESCO para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo; conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; asimismo, señala que el monto de financiamiento será transferido a la UNESCO en dos (2) oportunidades: a) La primera transferencia financiera se realiza a los diez (10) días calendarios posteriores a la firma del Acuerdo y corresponde al setenta por ciento (70%) del monto total; y, b) La segunda trasferencia financiera se realiza dentro de los sesenta (60) días calendarios de firmado el Acuerdo y corresponde al treinta por ciento (30%) del monto total del Convenio; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 436-2019-MINEDU, publicada con fecha 02 se septiembre del 2019, se autorizó la Primera Transferencia financiera del MINEDU a favor de la UNESCO hasta por la suma de S/ 3 810 124,75 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 75/100 SOLES); Que, mediante Informe N° 00329-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR) en conjunto con la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) sustentan y solicitan a la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP), se dispongan las acciones correspondientes a fin de que se emita la Resolución Ministerial respectiva, que autorice la Segunda Transferencia Financiera a favor de la UNESCO, hasta por la suma de S/ 1 835 177,46 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 46/100 SOLES), de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2 "Cronograma de Transferencias" del artículo III del ACUERDO; Que, a través del Informe N° 01078-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) emite opinión favorable a la Segunda Transferencia Financiera propuesta a favor de la UNESCO, hasta por la suma total de S/ 1 835 177,46 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 46/100 SOLES), por cuanto se cuentan con los recursos en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, con Memorándum N° 00657-2019-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP)

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