Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2019 (05/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 5 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) precisa que el monto a transferir corresponde a un monto de S/ 99 252,08 (NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 08/100 SOLES) correspondiente a la diferencia por el tipo de cambio de la primera transferencia realizada en el marco del ACUERDO, y la diferencia de S/ 1 735 925,38 (UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 38/100 SOLES) correspondiente al 30% del monto pendiente a transferir a la fecha; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia financiera por el monto señalado en los considerandos precedentes a favor de la UNESCO; Con el visado de la Secretaría General, del Viceministerio de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 1 835 177,46 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 46/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en cumplimiento de lo establecido en el artículo III del Acuerdo N° 127-2019-MINEDU suscrito entre el Ministerio de Educación y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 3.- El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Básica Regular, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1823281-1

Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María Angélica Canevaro Lara como Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1823288-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable
DECRETO SUPREMO N° 017-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales; Que, en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 10 del Nuevo Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal ha venido conformando grupos de trabajo con el fin de elaborar y/o actualizar instrumentos de gestión que estandaricen metodologías y sirvan de herramienta para el trabajo de jueces, fiscales, defensores públicos y policías; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamenta el trámite para la participación del defensor público en las audiencias inaplazables, conforme a la norma antes citada; Que, en ese sentido, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, conjuntamente con representantes del Poder Judicial, Ministerio Público y la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia elaboraron un proyecto de reglamento con la finalidad que el defensor público penal tenga una participación oportuna, cierta y efectiva en las audiencias de carácter inaplazable, garantizando el derecho de defensa del usuario y los fines para los cuales fue requerido, el mismo que ha sido validado y aprobado en forma unánime conforme al Acta de fecha 02 de mayo de 2019; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el "Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter

ENERGIA Y MINAS
Designan Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 335-2019-MINEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del

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