Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2019 (05/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Martes 5 de noviembre de 2019 /

El Peruano

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca en la zona Norte - Centro del Mar Peruano, utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 477-2019-PRODUCE Lima, 4 de noviembre de 2019 VISTOS: Los Oficios Nos. 621 y 624-2019-IMARPE/ CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 344-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 920-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 621-2019-IMARPE/ CD remite el "INFORME DE AVANCE SOBRE ESTADO ACTUAL DE LA POBLACIÓN DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO Y DESARROLLO DEL PROCESO REPRODUCTIVO AL 29 DE OCTUBRE 2019", el cual concluye que: i) "Frente a la costa peruana se ha detectado núcleos al norte de Talara, condiciones frías entre Talara y Pimentel (con núcleos de anomalías de TSM de hasta -2°C), así como condiciones neutras entre Pimentel y Callao. Las concentraciones de sales indican Aguas Ecuatoriales Superficiales ubicadas al norte de Talara; y al sur de Pimentel, Aguas Subtropicales Superficiales por fuera de las 30 mn y aguas costeras frías (ACF) dentro de las 30 mn debido a constantes procesos de afloramiento"; ii) "La comisión Multisectorial ENFEN en el Comunicado Oficial ENFEN N° 13-2019 del 14 de octubre de 2019, mantiene el sistema de Alerta No Activo, debido a que se observan, en promedio, condiciones neutras en la temperatura superficial del mar frente a la costa peruana

y considera más probable que estas se mantengan hasta fin de año"; iii) "La estructura de tallas presentó un rango desde 2,0 hasta 17,5 cm LT, con modas de adultos en 14,0 y 13,0 cm LT y modas de pre-reclutas en 5,0 y 3,0 cm LT. En general el porcentaje de juveniles alcanzo el 18,5% en número y el 1,5% en peso"; iv) "La distribución de adultos de anchoveta estuvo asociada a las Aguas Costeras Frías (ACF), principalmente entre Punta La Negra (06°S) y Chancay (11°S), dentro de las 20 mn, y asociada a las aguas de mezcla (entre ACF y ASS) por fuera de las 30 mn entre Chicama (07°S) a Huacho (11°S). Otro grupo de adultos con modas en 14,5 se observó asociada a las ASS, entre Chimbote y Huacho por afuera de 50 mn"; y, v) "Los indicadores reproductivos como la fracción desovante (FD) y el índice gonadosomático (IGS), obtenidos tanto en el Programa de seguimiento de la pesquería y el Crucero de Evaluación acústica 1909-11, muestran que la anchoveta del stock norte-centro se encuentra en un periodo importante de actividad reproductiva. En el área evaluada a la fecha por el Crucero, el IGS fue de 7,9% por encima del umbral y la fracción desovante fue de 23,4% por debajo del umbral. El máximo del desove se ha dado entre setiembre y octubre y el proceso de declinación se estima que se inicie entre fines de octubre y comienzos de noviembre"; en tal sentido recomienda, entre otros, una "Pesca Exploratoria, no mayor de 5 días de duración, en la región norte-centro, la cual deberá detenerse, en caso se registre gran cantidad de desovantes en los muestreos iniciales"; Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio N° 624-2019-IMARPE/CD remite el "PLAN DE TRABAJO SOBRE PESCA EXPLORATORIA DE LA ANCHOVETA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO DEL MAR PERUANO"; el cual tiene como objetivo general "Observar variaciones en la distribución y en el desarrollo del proceso reproductivo de invierno-primavera del Stock Norte-Centro de la anchoveta, información que servirá de base para recomendar medidas de manejo pertinentes a la Segunda Temporada de Pesca 2019 en la Región NorteCentro del mar peruano"; y como requisitos generales: i) "Duración de la propuesta: entre 5 a 10 días, en función de la variabilidad de las condiciones ambientales"; ii) "Área propuesta: Región Norte-Centro del mar peruano, desde el extremo norte hasta el 15°59'S y por fuera de las 5 mn de distancia a la costa"; iii) "Los patrones de las embarcaciones deberán otorgar las facilidades de embarque y acomodación al personal de Imarpe o PRODUCE, cuando estos lo soliciten, con el propósito de recolectar la información necesaria para cumplir con los objetivos de la actividad"; iv) "Culminada la actividad, el Imarpe analizará la información y emitirá las recomendaciones necesarias relacionadas para salvaguardar la sostenibilidad del recurso"; v) "El desembarque total efectuado por cada embarcacion será considerado a cuenta de la cuota de anchoveta para la 2da Temporada de pesca de 2019"; y, vi) "Se deberá recomendar inmediatamente el cierre inmediato de la zona de pesca que presente alta incidencia de anchoveta juvenil y/o ejemplares en estadio desovante"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 344-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 621 y 624-2019-IMARPE/ CD señala, entre otros, que: i) "A la fecha, las condiciones ambientales del medio marino permanecen normales, sin ocurrencia de un evento cálido anómalo que propicie cambios en patrones de concentración y abundancia del recurso. La estructura de tallas indica que la población se encuentra con importante presencia de individuos adultos"; ii) "Se indica además la disminución de los procesos de maduración gonadal y desove. No obstante, el Índice Gonadosomático en la región centro norte muestra valores de 7.9% por encima del umbral, lo que indica una presencia importante de ejemplares maduros, asimismo, en toda el área de evaluación se evidencia importante actividad reproductiva, lo que hace necesario contar con mayor información sobre la fecha de "declinación del desove"; iii) "No obstante, en concordancia al "Plan de trabajo sobre pesca exploratoria de la anchoveta (Engraulis ringens) en la región norte-centro del Mar peruano", del IMARPE mediante Oficio Nº 624-2019-IMARPE/CD, cuyo objetivo general es "observar variaciones en la distribución y en el desarrollo del proceso reproductivo de invierno-primavera del Stock Norte-Centro de la anchoveta, información que servirá de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.