Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2019 (05/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 5 de noviembre de 2019 /

El Peruano

la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas define a estas áreas como los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, pudiendo permitirse el aprovechamiento de recursos o determinarse la restricción de los usos directos. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Que, el Perú es uno de los diez países con mayor diversidad en el mundo, toda vez que posee 28 de los 32 climas, 84 de las 117 zonas de vida y el 71% de los glaciares tropicales existentes en el planeta. Por ello, ocupa el primer lugar en especies de mariposas; tercero en aves y anfibios, cuarto en mamíferos, además de albergar 1141 especies de peces de agua dulce y 1090 especies en nuestros mares; Que, esta gran diversidad biológica se presenta, principalmente, en las Áreas Naturales Protegidas, lo que convierte a estos espacios de vida en auténticos activos del Patrimonio Natural del Perú y del mundo, y como tal, generadores de servicios ecosistémicos necesarios para la subsistencia, bienestar y desarrollo de la sociedad en general; Que, del 14 al 17 de octubre del presente año se realizó en la ciudad de Lima, Perú, el III Congreso de Áreas Naturales Protegidas de Latinoamérica y el Caribe, bajo el lema "Soluciones para el bienestar y el desarrollo sostenible", donde participaron más de tres mil personas, provenientes de cincuenta y nueve (59) países. Dicho evento ofreció el espacio para que autoridades gubernamentales, organismos multilaterales, líderes de comunidades locales, tradicionales y de pueblos indígenas, así como el sector privado, expongan experiencias y planteamientos a favor de la conservación de la diversidad biológica, a través de las áreas protegidas; Que, el Comité Coordinador de la Unión lnternacional de Conservación de la Naturaleza - UICN, como parte organizadora del mencionado evento, acordó establecer el 17 de octubre de cada año como "Día de las Áreas Protegidas de Latinoamérica y el Caribe" con el objetivo de posicionar y destacar la importancia de las áreas naturales protegidas para el bienestar humano y el desarrollo sostenible; Que, en consecuencia, dado que las áreas naturales protegidas constituyen la principal estrategia para la conservación de la diversidad biológica y la provisión de servicios ecosistémicos que aseguren el bienestar de las poblaciones y de las generaciones futuras, respetando los pueblos originarios que habitan en ellas, resulta pertinente reconocer, igualmente, la importancia de estos espacios, declarando para tales efectos, al 17 de octubre de todos los años, como el "Día de las Áreas Naturales Protegidas del Perú"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar el día 17 de octubre de cada año como el "Día de las Áreas Naturales Protegidas del Perú". Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1823290-3

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la obra fotográfica de Martín Jerónimo Chambi Jiménez
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 188-2019-VMPCIC-MC Lima, 21 de octubre de 2019 VISTOS, el Informe N° D000195-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° D000399-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante carta presentada el 9 de agosto de 2019, el presidente de la Asociación Martín Chambi, presentó la solicitud de declaratoria como Patrimonio

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