Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2019 (05/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia de pesca y acuicultura del Ministerio de la Producción y del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional, los que deberán informar inmediatamente al IMARPE los reportes de la descarga del recurso, en especial sobre la captura de ejemplares juveniles de anchoveta y la captura incidental. Artículo 9.- Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de la Producción (e) 1823284-1

SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de San Marino, con residencia en Roma, República Italiana. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1823290-8

Nombran Cónsul Honorario del Perú en Cúcuta, República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2019-RE Lima, 4 de noviembre de 2019 VISTO: El Decreto Supremo N° 047-2019-RE, de 11 de octubre de 2019, mediante el cual se dispone la reapertura del Consulado del Perú en Cúcuta, República de Colombia, con circunscripción en los departamentos de Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota verbal N° S-GPI-19~036577, de 5 de agosto de 2019, la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia manifestó la conformidad de su gobierno para el nombramiento del señor Juan José Salinas Navarro como Cónsul Honorario del Perú en Cúcuta, República de Colombia, con jurisdicción en los departamentos de Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander; Con la opinión favorable de la Dirección General de, Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, del Consulado General del Perú en Bogotá en su calidad de Jefatura de los Servicios Consulares, y de la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE, de 5 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor Juan José Salinas Navarro como Cónsul Honorario del Perú en Cúcuta, República de Colombia, con jurisdicción en los departamentos de Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander. Artículo 2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1823290-9

RELACIONES EXTERIORES
Nombran al Embajador del Perú en la República Italiana para desempeñarse simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de San Marino
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2019-RE Lima, 4 de noviembre de 2019 VISTA: La Resolución Suprema N° 041-2019-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Verbal Prot. N° 12681/P, de 22 de octubre de 2019, la Embajada de la República de San Marino en Roma, República Italiana, comunica que el Congreso de Estado del citado país ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de San Marino, con residencia en Roma, República Italiana; De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N° 1302003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

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