Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2019 (05/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 5 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución; Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 166-2018JUS, del 29 de octubre de 2018, se designó al abogado ROBERT ALBERTO LAZARO GONZALEZ, como Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías; Que, mediante Sesión Extraordinaria del 13 de agosto de 2019, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer dar término a la designación del abogado ROBERT ALBERTO LAZARO GONZALEZ, como Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y proponer la designación del abogado, MIGUEL ANGEL GALVEZ GALVEZ, como Procurador Público de la referida entidad y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a la designación del abogado ROBERT ALBERTO LAZARO GONZALEZ, como Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado MIGUEL ANGEL GALVEZ GALVEZ, como Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1823290-5

Designan Procurador Público Especializado Supranacional
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 230-2019-JUS Lima, 4 de noviembre de 2019

Adjunto

VISTO, el Oficio Nº 5242-2019-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 11 del acotado Decreto Legislativo, establece que el Procurador Público Especializado Supranacional es designado a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado mediante Resolución Suprema, con refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la citada norma legal, dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando a la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular; Que, mediante Sesión Extraordinaria del 24 de setiembre de 2019, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, acordó proponer la designación del abogado CARLOS LLAJA VILLENA, como Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado CARLOS LLAJA VILLENA, como Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional. Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1823290-6

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