Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2019 (05/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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Martes 5 de noviembre de 2019 /

El Peruano

el Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2 - 2016/CIJ-116 . El requerimiento de participación del defensor público en estas audiencias; no puede ser, en ambos supuestos, menor a tres (03) horas. d) Para la audiencia de prisión preventiva, se hace en un intervalo de tiempo no menor de seis (06) horas, contados desde el acto de notificación a la Dirección Distrital, coordinador, responsable o defensor público, según sea el caso, y la realización de la misma. 7.2 En los casos de crimen organizado y corrupción de funcionarios en que el órgano jurisdiccional requiera la participación del defensor público, se otorga un plazo mayor al establecido en el presente artículo, teniendo en cuenta la complejidad del proceso. Artículo 8.- Designación del Defensor Público Recibida la solicitud de designación de un defensor público para la participación en una audiencia de carácter inaplazable, el Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, el Coordinador Distrital o el Responsable de Sede, según corresponda, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos formales previstos en el inciso 1 del artículo 85° del Código Procesal Penal y del presente Reglamento, designa y comunica de manera inmediata al defensor público. Artículo 9.- Incompatibilidad de defensa De existir incompatibilidad en la defensa, el Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, el Coordinador Distrital o el Responsable de Sede, según corresponda, designará a otro defensor público para que participe en la audiencia de carácter inaplazable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Comunícase al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el presente Reglamento, a fin que emitan las resoluciones y directivas en el marco de sus competencias, instando a los jueces a ceñirse a su cumplimiento, así como coadyuvar a su debida difusión. Segunda.- Comunícase a la Fiscalía de la Nación el presente Reglamento, a fin que emitan las disposiciones y directivas en el marco de sus competencias, instando a los fiscales a ceñirse a su cumplimiento, así como coadyuvar a su debida difusión. Tercera.- Comunícase a los Colegios de Abogados del país y a la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia el presente Reglamento, a fin que adopten las medidas necesarias dentro del marco de sus competencias, instando a los abogados a ceñirse a su cumplimiento, así como coadyuvar a su debida difusión.

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1068, estipula que los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución; Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema N° 152-2018-JUS, de fecha 21 de septiembre de 2018, se designó al abogado DAVID ANIBAL ORTIZ GASPAR como Procurador Púbico Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que, mediante Sesión Extraordinaria del 13 de agosto de 2019, el mencionado Consejo acordó proponer la designación del abogado DAVID ANIBAL ORTIZ GASPAR, como Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo previamente necesario dar término la designación del citado abogado como Procurador Público Adjunto del referido Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a la designación del abogado DAVID ANIBAL ORTIZ GASPAR, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado DAVID ANIBAL ORTIZ GASPAR, como Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1823290-4

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Que regula el Proceso Penal Inmediato reformado ­ legitimación y alcances. (Fundamentos Jurídicos N° 19 y 20)

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Designan Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 228-2019-JUS Lima, 4 de noviembre de 2019 VISTO, el Oficio N° 3872-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Designan Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 229-2019-JUS Lima, 4 de noviembre de 2019 VISTO, el Oficio N° 3871-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

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