Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política establecida por el Presidente de la República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 7.- Funciones del Despacho Ministerial Son funciones del Despacho Ministerial las siguientes: a. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de trabajo y promoción del empleo, aplicable a todos los niveles de gobierno; b. Proponer ante las instancias correspondientes o aprobar, cuando corresponda, los instrumentos de gestión, conforme a las disposiciones normativas de la materia, así como aprobar los planes y presupuesto institucional; c. Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; así como brindar asistencia técnica para el cumplimiento de las funciones descentralizadas; d. Aprobar las disposiciones normativas y refrendar los actos presidenciales, que le correspondan; e. Aprobar y suscribir, cuando corresponda, convenios, en el ámbito de su competencia; f. Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos de su competencia; g. Realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local y tomar las medidas correspondientes; h. Delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa vigente lo autorice; y, i. Ejercer las demás funciones que les encomienden la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República. Artículo 8.- Despachos Viceministeriales Los Despachos Viceministeriales están a cargo del(de la) Viceministro(a) de Trabajo(a) y el Viceministro(a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, respectivamente, quienes son las autoridades inmediatas al Ministro. Les corresponde conducir, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el(la) Ministro(a), la aplicación de las políticas sectoriales y la dirección de las actividades de los órganos del Ministerio, así como de las Entidades Públicas que estén dentro de su ámbito de competencia. Son responsables del Sector a su cargo. Artículo 9.- Despacho Viceministerial de Trabajo El Despacho Viceministerial de Trabajo está a cargo del(de la) Viceministro(a) de Trabajo, quien es la autoridad inmediata al(la) Ministro(a) de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de trabajo, que incluye, entre otros, materias socio-laborales; derechos fundamentales en el ámbito laboral; relaciones de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; seguridad social e inspección del trabajo y migración laboral. Asimismo, por encargo del(la) Ministro(a) de Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce las siguientes funciones: a. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar, en coordinación con el(la) Ministro(a), la política de desarrollo sectorial en materia de trabajo, según corresponda, de conformidad con la política general del gobierno; b. Expedir resoluciones viceministeriales sobre asuntos materia de su competencia; c. Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las actividades del Sector Trabajo, así como de las Entidades Públicas adscritas al Sector; d. Aprobar y suscribir, de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios, en el ámbito de su competencia; e. Resolver, en la instancia que le corresponda, los procedimientos administrativos de su competencia; y, f. Las demás que el(la) Ministro(a) les delegue, en el ámbito de su competencia. Artículo 10.- Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral El Despacho Viceministerial de Promoción del

Empleo y Capacitación Laboral está a cargo del(de la) Viceministro(a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral quien es la autoridad inmediata al(la) Ministro(a) de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de promoción del empleo que incluyen, entre otros, política de promoción del empleo; intermediación laboral; formación profesional y capacitación para el trabajo; información laboral y del mercado de trabajo; reconversión laboral, normalización y certificación de competencias laborales y autoempleo. Asimismo, por encargo del(de la) Ministro(a) de Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce las siguientes funciones: a. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar, en coordinación con el(la) Ministro(a), la política de desarrollo sectorial en materia de promoción del empleo y capacitación laboral, según corresponda, de conformidad con la política general del gobierno; b. Expedir resoluciones viceministeriales sobre asuntos materia de su competencia; c. Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las actividades del Sector Promoción del Empleo, y de los programas y proyectos adscritos al Sector; d. Aprobar y suscribir, de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios, en el ámbito de su competencia; e. Resolver, en la instancia que le corresponda, los procedimientos administrativos de su competencia; y, f. Las demás que el(la) Ministro(a) les delegue, en el ámbito de su competencia. Artículo 11.- Secretaría General La Secretaría General es el órgano de alta dirección responsable de asistir y asesorar al(a la) Ministro(a) en los sistemas de administración del Ministerio y puede asumir por delegación expresa del(la) Ministro(a), las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. Asimismo, es la máxima autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la alta dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo. Tiene a su cargo la gestión administrativa, documentaria, las actividades de comunicación e imagen institucional, así como las acciones de seguridad y defensa nacional Artículo 12.- Funciones de la Secretaría General La Secretaría General tiene las funciones específicas siguientes: a. Asesorar a la Alta Dirección en las materias de su competencia; b. Dirigir y supervisar la marcha administrativa del Ministerio; c. Coordinar con los órganos de línea y conducir y supervisar el funcionamiento de los órganos de apoyo y de asesoramiento del Ministerio; d. Dirigir los procesos de análisis y diseño del desarrollo organizacional, procedimientos y utilización de recursos; así como supervisar la formulación de los documentos de gestión organizacional; e. Expedir Resoluciones de Secretaría General para resolver recursos como instancia administrativa, en materias de su competencia o en aquélla que le haya sido delegada; f. Someter a consideración del(la) Ministro(a) los planes, programas y documentos que requieran su aprobación; g. Coordinar las acciones vinculadas a comunicación social, prensa, imagen, protocolo y relaciones públicas; h. Expedir directivas sobre asuntos administrativos del Ministerio y para el adecuado funcionamiento de las unidades orgánicas que se encuentran bajo su supervisión, manteniendo vigente el registro de las mismas; i. Administrar el registro, publicación y archivo de la documentación oficial y dispositivos legales que emanen del Ministerio; j. Supervisar el flujo documentario del Ministerio; k. Aprobar el establecimiento de los estándares de atención y otros que sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los servicios de atención al ciudadano;

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