Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 7 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

27

3.4 Funciones específicas compartidas 3.4.1 En el marco de sus competencias el Ministerio cumple las siguientes funciones compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales: a. Promover el empleo digno y productivo, y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales; b. Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan el fomento del autoempleo en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales; c. Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales para el ejercicio de las competencias compartidas, así como prestar asesoría y apoyo técnico a dichos niveles de gobierno, para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; y, d. Ejercer funciones ejecutoras en materia de difusión de la normativa laboral y de mecanismos de defensa ante incumplimiento de la normativa laboral, mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia laboral y promoción del empleo en aquellos casos específicos de alcance nacional o supraregional, en coordinación con los gobiernos regionales y locales respectivos; 3.4.2 En el marco de sus competencias el Ministerio cumple las siguientes funciones compartidas con los Gobiernos Regionales: a. Garantizar y promover el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la protección social, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo forzoso; erradicación del trabajo infantil; libertad sindical; igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial protección de la madre, el menor de edad y personas con discapacidad; la jornada de trabajo, entre otros; b. Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan la promoción del empleo y la formación profesional, a través de la articulación de servicios que comprendan capacitación para el trabajo, autoempleo, normalización y certificación de competencias laborales, reconversión laboral, intermediación laboral, el acceso a la información del mercado de trabajo, difusión en materia de promoción del empleo, investigación y estudios socio-laborales, promoción del empleo temporal, juvenil y de otros sectores vulnerables; c. Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan la inspección del cumplimiento de las normas de trabajo, la prevención y solución de conflictos laborales, así como la difusión de la normativa laboral; defensa legal y asesoría gratuita del trabajador; d. Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales para el ejercicio de las competencias compartidas, así como prestar asesoría y apoyo técnico a dichos niveles de gobierno, para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; e. Promover el desarrollo de programas o proyectos regionales en materia de promoción del empleo; f. Promover espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de conflictos laborales; y, g. Ejercer funciones ejecutoras en materia de trabajo y promoción del empleo en aquellos casos específicos de alcance nacional o supraregional, en coordinación con los gobiernos regionales y locales respectivos. Artículo 4.- Base legal Las funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se sustentan en las siguientes normas:

a. Constitución Política del Perú. b. Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones: Instrumento Andino de Migración Laboral. c. Convenios Internacionales OIT ratificados por el Perú. d. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatoria. e. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias. f. Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatoria. g. Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y sus modificatorias. h. Ley N° 27556, Ley que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos. i. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatoria. j. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias k. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modificatoria. l. Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. m. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modificatorias n. Ley N°28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. o. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria p. Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y sus modificatorias q. Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento, y sus modificatorias r. Ley N° 28716, Ley de Control Interno en las Entidades del Estado, y sus modificatorias s. Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y modificatorias. t. Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. u. Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional y su Reglamento. v. Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones. w. Decreto de Urgencia N° 021-2009, que autoriza la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral y modificatoria. TÍTULO II ORGANOS DE PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL 01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Artículo 5.- Órganos de Alta Dirección Constituyen órganos de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los siguientes: 01.1 Despacho Ministerial 01.2 Despacho Viceministerial de Trabajo 01.3 Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 01.4 Secretaría General Artículo 6.- Despacho Ministerial El Despacho Ministerial está a cargo del(de la) Ministro(a), quien es la más alta autoridad política y administrativa de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo. Es titular del Pliego Presupuestal. El(la) Ministro(a) orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales, en armonía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y supervisa las actividades de las Entidades Públicas bajo su ámbito de competencia. Designa a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.