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49 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / Que, en atención al marco legal antes citado, cualquier modi fi cación del CERAD por defecto de información en la fuente o el proceso, será realizada a través de una resolución administrativa previa aprobación de la Comisión Ad Hoc y noti fi cada directamente al Fonavista administrado, disposición que debe ser aplicable a todos los grupos de pago; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/15-2019 de la Sesión de fecha 07 de noviembre de 2019, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de potenciales fonavistas adicionales registrados con el Formulario N°1- Historial Laboral al 31 de mayo de 2019 en la cantidad de Veintinueve Mil Setecientos Dieciocho (29,718), haciendo un total de potenciales fonavistas titulares registrados con el Formulario N°1 en Un Millón Setecientos Dieciséis Mil Seiscientos Veintiuno (1,716,621) personas; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/15-2019 de la Sesión de fecha 07 de noviembre de 2019, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Tres (4,243) nuevos Fonavistas Bene fi ciados con recursos del FONAVI, que registraron el Formulario N°1 desde el 01 de setiembre de 2018 al 31 de mayo de 2019, haciendo un total de Trescientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Uno (338,431).Fonavistas Bene fi ciados con recursos del Fonavi; Que, mediante el Acuerdo Nº 3/15-2019 de la Sesión de fecha 07 de noviembre de 2019, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho (63,458) Fonavistas, que integran el Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios con la devolución de aportes al FONAVI, a que se re fi ere la Ley Nº 29625 y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias; Que, mediante el Acuerdo Nº 4/15-2019 de la Sesión de fecha 07 de noviembre de 2019, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto total a pagar en la suma de Veintinueve Millones Cuatrocientos Veintitrés Mil Doscientos Ochenta y Uno con 88/100 soles (S/ 29’423,281.88) cantidad que se irá trans fi riendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los Fonavistas Bene fi ciarios del Decimonoveno Grupo de pago, según el Acuerdo 5/19-2017 tomado por la Comisión Ad Hoc en su Sesión 19-2017-COMISIÓN AD HOC de fecha 13 de setiembre de 2017; Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios, que incluye su identi fi cación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta; Que, mediante Acuerdo Nº 2/09-2015 de la Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Informe Nº 021-2015-EF/38.01.06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica, que recogiendo los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional, admite la posibilidad de aprobar un nuevo grupo de pago de Fonavistas antes del plazo semestral establecido; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, regulan la entrega del CERAD, como documento a ser entregado periódicamente y de manera progresiva, y contendrá la identi fi cación y datos generales del Fonavista Bene fi ciario, la cantidad de periodos veri fi cados y el monto en Soles a devolver al Fonavista; Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el artículo 17 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF; Que, el artículo 19 de las citadas Normas Reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece que la devolución de aportes se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo; Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 282-2013-EF, se incorporó el artículo 14-B, sobre las gestiones bancarias, al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF el cual señala que la Comisión Ad Hoc a propuesta del Secretario Técnico designará a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Sesión Nº 04-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Instructivo para el manejo de las cuentas bancarias de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI, que fue modi fi cado por acuerdo de Sesión Nº 19-2017 de fecha 13 de septiembre de 2017, autorizando a la Secretaría Técnica a realizar las gestiones operativas necesarias para el buen manejo fi nanciero de las cuentas bancarias a través de las cuales se administran los recursos del FONAVI; Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional contenido en los Expedientes Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, y Nº 0008-2017-PI/TC, el Acuerdo Nº 6/15-2019 de la Sesión de fecha 07 de noviembre de 2019 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios – Decimonoveno Grupo de Pago, en la cantidad de Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho (63,458) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identi fi cación y periodos de aporte de los Fonavistas Bene fi ciarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verifi cación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 2.- Disponer la emisión y noti fi cación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y noti fi cado de manera individual. Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones fi nancieras necesarias a fi n de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran la relación del Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas por la suma de Veintinueve Millones Cuatrocientos Veintitrés Mil Doscientos Ochenta y Uno con 88/100 soles (S/ 29’423,281.88), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc. Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios, a partir del 14 de noviembre de 2019. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 6.- Disponer la publicación de cada Fonavista Bene fi ciario que forma parte del Anexo 1 – Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios – Decimonoveno Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica