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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta “Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios – Decimonoveno Grupo de Pago”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular. Artículo 7.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.HILDA SANDOVAL CORNEJO Representante de la ONP JUAN CARLOS MELÉNDEZ CALVO Representante de la SUNAT PABLO BOLAÑOS BEJARANO Representante de la ONP Se deja constancia del voto en discordia, efectuado por los señores miembros representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Avelino Alcántara Paredes, y Guidalte Zavala Rivera, el cual se transcribe a continuación. VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Y GUIDALTE ZAVALA RIVERA Siendo el día 07 de noviembre de 2019, los miembros representantes de la ANFPP que integran la Comisión Ad Hoc mani fi estan su desacuerdo con la decisión en mayoría tomado en el Acuerdo Nº 6/15-2019, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos: VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Y GUIDALTE ZAVALA RIVERA Los miembros de la Comisión Ad Hoc mani fi estan su desacuerdo con la decisión en mayoría, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos: Que, la Ley Nº 29625 aprobada en Referéndum Nacional, crea la Comisión Ad Hoc, órgano encargado entre otros de la recuperación, administración y devolución de los aportes al Fonavi. Por tanto, el proceso de devolución tiene que realizarse en estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en la referida ley, y es la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, el órgano competente para hacerla cumplir. La Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente Nº 0008-2017-PI/TC del 08 de noviembre del 2018, declaró INCONSTITUCIONALES la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30114 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014 y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF (por conexidad). A efectos de no perjudicar el proceso de devolución la Sentencia mencionada señaló en su fundamento 71 lo siguiente: «Mientras se aprueba una nueva norma, el procedimiento de liquidación de los aportes al Fonavi desarrollado con base en la norma impugnada seguirá desplegando sus efectos, sin perjuicio de que, posteriormente, se determinen los montos a devolver y los anticipos efectivamente abonados sean computados como pagos a cuenta». Es decir, el Tribunal Constitucional señaló que únicamente las normas inconstitucionales seguirán teniendo vigencia por un año (vacatio sententiae) solamente con relación a la liquidación de los aportes al FONAVI, con la fi nalidad de no perjudicar la devolución. Estas normas seguirán vigentes únicamente con relación al pago del aporte, siendo que otros aspectos regulados por la misma no tienen vigencia y son inconstitucionales. Por tanto, aplicar las normas reglamentarias del Decreto Supremo Nº 016-2014-EF para excluir a fonavistas del proceso de devolución al ser bene fi ciarios directos o indirectos no es conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada, debido que los conceptos de “bene fi cio directo” o “bene fi cio indirecto” defi nidos en el Artículo 14 de la norma reglamentaria mencionada no están vigentes, ni siquiera en el período de vacatio sententiae de un año debido que no están referidos al proceso de liquidación. Por lo expuesto, el Informe que sustenta la Resolución Administrativa de aprobación del Décimo Séptimo Grupo de Pago (y la mencionada Resolución Administrativa) no puede proceder a excluir a ningún fonavista debido que no existe norma reglamentaria que determine el concepto de “fonavista bene fi ciario”, lo que está pendiente de realizarse en la norma jurídica que se aprueba oportunamente. En conclusión, la única norma vigente que regula el proceso de devolución es la Ley Nº 29625 y su Reglamento. En consecuencia, los suscritos por las consideraciones expuestas no suscribimos la Resolución en mayoría por ser contraria a la Constitución, a la Ley Nº 29625 - “Ley de Devolución del dinero de FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo” y a su Reglamento – Decreto Supremo Nº 006-2012- EF. ANDRES AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625 GUIDALTE ZAVALA RIVERA Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625 1825016-1 CONTRALORIA GENERAL Encargan funciones del Contralor General de la República al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 377-2019-CG Lima, 7 de noviembre de 2019VISTOS:La Carta del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo; el Memorando N° 000516-2019-CG/GRI, de la Gerencia de Relaciones Interinstitucionales; la Hoja Informativa N° 000093-2019-CG/CREI, de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales; y, la Hoja Informativa N° 000508-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, se invita a la Contraloría General de la República, a participar en el “XXIV Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, evento que se realizará del 12 al 15 de noviembre de 2019, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo es un organismo internacional cuya misión es promover el análisis y el intercambio de experiencias y conocimientos en torno a la reforma del Estado y la modernización de la Administración Pública, mediante la organización de reuniones internacionales especializadas, la publicación de obras, la prestación de servicios de documentación e información, la realización